Imponen a los menores de la agresión a la menor de Isla Cristina hasta 5 años de internamiento

La Audiencia Provincial de Huelva ha revocado la sentencia del  Juzgado de Menores de Huelva y estima el recurso de apelación  interpuesto contra la misma por parte del Ministerio Fiscal y la  acusación particular, por lo que impone a los cinco menores imputados  en el caso de la agresión sexual a la menor de Isla Cristina  (Huelva), ocurrida el verano de 2009, medidas de internamiento  cerrado. 

    20 oct 2010 / 16:16 H.

    Según reza la sentencia, a la que tuvo acceso a Europa Press, para  dos de ellos --que en el momento de los hechos tenían 17 años--  impone una medida de internamiento de cinco años de internamiento  cerrado seguido de tres años de libertad vigilada, así como para los  otros tres acusados impone sendas medidas de cuatro años de  internamiento en régimen cerrado, seguida de tres años de libertad  vigilada. 
    Asimismo, en la sentencia se especifica que sobre este fallo no  cabe la posibilidad de presentar recurso posterior.  Los hechos se remontan al verano de 2009 cuando estos menores  supuestamente abusaron sexualmente de la menor durante la madrugada  del 19 de julio en una zona de la playa, cerca del recinto ferial de  esta misma localidad, coincidiendo con las fiestas del Carmen. 
    De este modo, en el fallo se explica que "se consumaron una  pluralidad de hechos tipificados como delito de agresión sexual  especial por realización de coito vaginal y bucal", a la par que deja  claro que la víctima, "resulta especialmente vulnerable, por razón de  su edad, enfermedad y situación". 
    Además, indica que la menor "no practicó voluntariamente esas  felaciones, sino que cedió al miedo que le inspiraban el mayor número  de chicos y la soledad del lugar, que hacía ilusoria cualquier  esperanza de ayuda de terceras personas", de manera que considera que  los contactos sexuales "no sólo se impusieron por intimidación sino  utilizando también la fuerza física". 
    En esta misma línea, establece que los hechos constituyen un  delito "grave", así como incide en que para la ejecución de los  mismos "se emplearon la violencia física y la intimidación y además  fueron cometidos en grupo".  La sentencia enfatiza en que la gravedad de lo sucedido, "no es  ninguna chiquillada" sino que la víctima, menor y mentalmente  discapacitada, "fue obligada a mantener numerosos contactos sexuales"  por un grupo, donde se da además "un componente de incipiente grosero  machismo" ya que los jóvenes "comparten a la menor como un objeto".