El velo islámico y la Constitución
El artículo 16 de la Constitución Española garantiza “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. En las últimas semanas ha ocupado un lugar preferente en los medios de comunicación el debate en torno a la joven Najwa Malha, de 16 años, apartada de su clase por llevar pañuelo en la cabeza, el hiyab o velo islámico.

El consejo escolar del centro en el que estudiaba aprobó en su momento una norma en la que se impedía ir con la cabeza tapada. Bajo la justificación de evitar que los alumnos asistieran a clase con gorra, se subvierte la esencia de la prohibición y se deja a la niña sin poder compartir las clases con sus compañeros. ¿Qué habría pasado si Najwa hubiera sido una niña con cáncer y como consecuencia del tratamiento hubiera llevado la cabeza protegida con un pañuelo? ¿Se la habría apartado también? Las normas deben ser relativizadas cuando, como en este caso, el daño que se provoca con su cumplimiento es, sin duda, mucho mayor que la situación del incumplimiento. No creo que la limitación impuesta en la Constitución –poner en peligro el mantenimiento del orden público protegido por la Ley- se diera en el caso de Najwa. Enseñamos a nuestros hijos el respeto a lo diferente, a la pluralidad y a la diversidad hasta con una asignatura, pero luego damos lecciones de vida incoherentes con ejemplos como el vivido en Madrid en las últimas semanas. Un estado aconfesional es el que no tiene una confesión oficial; visto desde otra perspectiva, todas las confesiones religiosas merecen ser respetadas, insisto, dentro de los límites que marcan nuestras leyes. Por eso, quien se escandaliza porque una joven lleve el velo islámico a la escuela, también debería escandalizarse porque el hijo del vecino lleve una cruz al cuello.