El TSJA tumba los recursos de los promotores al POTA

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos  contenciosos-administrativos promovidos por la Federación Andaluza de  Promotores Inmobiliarios, Fadeco, el Partido Popular y el  Ayuntamiento de Málaga

    28 ene 2011 / 18:13 H.

    contra el decreto 206/2006 del Consejo de  Gobierno por el que se ordena la publicación del Plan de Ordenación  del Territorio de Andalucía (POTA) y que introduce una serie de  modificaciones en el POTA. Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de  Obras Públicas y Vivienda, estas sentencias del TSJA suponen l  "reconocimiento expreso del modelo territorial definido por el POTA  para la región andaluza, convirtiéndose en la referencia de los  desarrollos territoriales y urbanísticos que se planteen en el futuro  por las distintas administraciones".
    Estas sentencias hacen especial énfasis en destacarque las  determinaciones del POTA "no vulneran el principio de autonomía  municipal consagrado por la Constitución Española, dado que se trata  de un referente territorial en el que se enmarca el planeamiento  urbanístico".
    En cuanto al recurso del PP, la sentencia sostiene que "no procede  aceptar incumplimiento en los plazos de redacción del POTA  establecidos por el decreto 83/1995 pues, dado que este plan tiene la  misma categoría jerárquica, no cabría hablar de causa de nulidad y  sí, a lo sumo, de sustitución de esos plazos por una actuación  posterior de la misma categoría". En este mismo sentido se pronuncia  el TSJA en la sentencia del Ayuntamiento de Málaga y de Fadeco. 
    De igual modo, rechaza que durante la exposición pública del POTA  no se hubiera incluido la memoria económica, ya que "se pone de  manifiesto que en la documentación expuesta se recoge la estimación  económica de los costes de su materialización en los términos  exigidos por el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Territorio de  Andalucía".  A su vez, reconoce la integración del plan en el esquema  jerárquico normativo, atribuyéndole el carácter reglamentario emanado  de una disposición del Consejo de Gobierno. 
    La sentencia rechaza el planteamiento esgrimido por el PP de una  "excesiva concreción y exhaustividad del contenido, excediéndose --a  su juicio-- de su función de constituir el marco de referencia de los  elementos básicos de la estructura territorial de Andalucía", ante lo  que el Alto Tribunal andaluz estima que esa consideración "no se  argumenta". 
    La decisión del TSJA sobre el recurso del PP señala que "no es  causa de ineficacia del plan el que no se establezcan los plazos para  la adaptación a sus determinaciones de los planes de ordenación del  territorio de ámbito subregional y de los de incidencia en la  ordenación del territorio".