El TSJA tumba los recursos de los promotores al POTA
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos contenciosos-administrativos promovidos por la Federación Andaluza de Promotores Inmobiliarios, Fadeco, el Partido Popular y el Ayuntamiento de Málaga
contra el decreto 206/2006 del Consejo de Gobierno por el que se ordena la publicación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y que introduce una serie de modificaciones en el POTA. Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estas sentencias del TSJA suponen l "reconocimiento expreso del modelo territorial definido por el POTA para la región andaluza, convirtiéndose en la referencia de los desarrollos territoriales y urbanísticos que se planteen en el futuro por las distintas administraciones".
Estas sentencias hacen especial énfasis en destacarque las determinaciones del POTA "no vulneran el principio de autonomía municipal consagrado por la Constitución Española, dado que se trata de un referente territorial en el que se enmarca el planeamiento urbanístico".
En cuanto al recurso del PP, la sentencia sostiene que "no procede aceptar incumplimiento en los plazos de redacción del POTA establecidos por el decreto 83/1995 pues, dado que este plan tiene la misma categoría jerárquica, no cabría hablar de causa de nulidad y sí, a lo sumo, de sustitución de esos plazos por una actuación posterior de la misma categoría". En este mismo sentido se pronuncia el TSJA en la sentencia del Ayuntamiento de Málaga y de Fadeco.
De igual modo, rechaza que durante la exposición pública del POTA no se hubiera incluido la memoria económica, ya que "se pone de manifiesto que en la documentación expuesta se recoge la estimación económica de los costes de su materialización en los términos exigidos por el artículo 7 de la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía". A su vez, reconoce la integración del plan en el esquema jerárquico normativo, atribuyéndole el carácter reglamentario emanado de una disposición del Consejo de Gobierno.
La sentencia rechaza el planteamiento esgrimido por el PP de una "excesiva concreción y exhaustividad del contenido, excediéndose --a su juicio-- de su función de constituir el marco de referencia de los elementos básicos de la estructura territorial de Andalucía", ante lo que el Alto Tribunal andaluz estima que esa consideración "no se argumenta".
La decisión del TSJA sobre el recurso del PP señala que "no es causa de ineficacia del plan el que no se establezcan los plazos para la adaptación a sus determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y de los de incidencia en la ordenación del territorio".