El TSJA desestima la demanda de Arenas contra Pizarro

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia  de Andalucía (TSJA) ha desestimado la demanda interpuesta por el  presidente del PP-A, Javier Arenas, contra el consejero de  Gobernación y Justicia de la Junta, Luis Pizarro,

    15 dic 2010 / 17:35 H.

    por intromisión  ilegítima en su derecho al honor por haberle acusado de utilizar un  "discurso de matón de discoteca" al criticar su intervención en un  Pleno del Parlamento andaluz celebrado en julio de 2008 y otros  calificativos como "desequilibrado" o "campeón de los insultos"  utilizados en fechas posteriores.
    En una sentencia dictada este martes, y a cuyo contenido ha tenido  acceso Europa Press, el alto tribunal acuerda "desestimar  íntegramente" la demanda formulada por Arenas y le impone el pago de  las costas por considerar que las declaraciones de Pizarro "no tienen  la consideración jurídica de insulto o expresión vejatoria, sino que  forman de la ácida y mordaz crítica al adversario que no sobrepasa el  ámbito de lo que viene siendo usual en la contienda política ni  transgrede el límite de lo que un relevante protagonista de la escena  política tiene el deber de soportar".
    La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación  ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, subraya que para la  consideración jurídica de intromisión ilegítima en el derecho al  honor "no basta con que unas declaraciones tengan un carácter  ciertamente 'molesto o hiriente' desde la consideración subjetiva de  la persona aludida, pues ha de realizarse desde parámetros de  carácter objetivo, siendo preciso para ello preciso que las  expresiones utilizadas puedan percibirse, desde ese plano objetivo,  como meras vejaciones animadas por la exclusiva intención de zaherir  y dañar, sin conexión con el ejercicio de la crítica política y las  formas usuales de manifestarla ante la opinión pública".
    La primera demanda de Arenas sobre protección del derecho al honor  contra Pizarro, en la que el presidente del PP-A demandaba 6.000  euros que destinaría íntegramente a la Asociación de Víctimas del  Terrrorismo, fue presentada a finales de septiembre de 2008 y recogía  en el texto las declaraciones hechas por el dirigente socialista el  día 10 de julio, en las que acusaba a Arenas de usar un "discurso de  matón de discoteca" a Arenas, tras el debate de una proposición no de  Ley en el Pleno del Parlamento relativa a la disolución del  Ayuntamiento de Estepona. Luis Pizarro acusó al presidente del PP-A de "tener un discurso de  matón de discoteca con el que representa una política de vender  baratijas". Al día siguiente, 11 de julio, durante su intervención en  el acto de apertura del XI Congreso Regional del PSOE, ahondó en  estas declaraciones al manifestar que es "un político amortizado, sin  credibilidad, un vendedor de baratijas", mientras que el día 12 de  julio, volvió a "incidir en sus ataques" llamándole "querellator  cuatro" y "campeón de los insultos", según la demanda, que  consideraba que estas declaraciones afectaban directamente a la  imagen de Arenas y "vulneraban, claramente, el mandato  constitucional".
    Con posterioridad, Arenas anunció que ampliaba la citada demanda  con las manifestaciones realizadas por Pizarro el 17 de noviembre,  cuando en rueda de prensa tras la Comisión Ejecutiva del PSOE-A,  lamentaba el comportamiento "demagógico" que estaba protagonizando el  presidente del PP-A, al que veía emocionalmente "desequilibrado" y le  advertía de que "no sería malo que acudiera a un psicólogo o  psiquiatra".
    Según la sentencia del TSJA, las declaraciones en las que Pizarro  acusó a Arenas de utilizar un 'discurso de matón de discoteca' son un  "legítimo ejercicio de la libertad de expresión de un representante  político que, ni en sí misma consideradas, ni menos aún en relación  con su contexto, pueden considerarse de carácter injurioso o  insultante".
    "El demandado, con una inequívoca intención de crítica política, y  utilizando para ello un recurso dialéctico seguramente buscado de  propósito como especialmente eficaz desde el punto de vista de la  comunicación, quiso enfatizar ante la opinión pública lo que a su  juicio era comportamiento parlamentario inadmisible", añade el alto  tribunal, que subraya que "para ello utilizó un término de  comparación ('discurso de matón de discoteca') que, en el plano  social, se asocia con actitudes violentas y amenazadoras".
    Respecto a calificativos posteriores como "desequilibrado",  "querellator cuatro" o "campeón de los insultos", la sentencia apunta  que "se producen a propósito de la exigencia de retractación y  expresan la intención del demandado de poner de manifiesto que, a su  juicio, el demandante utilizaba recursos dialécticos del mismo tipo  que los que consideraba atentatorios a su honor, y su exigencia de  que aceptase mantener estas disputas en el ámbito estrictamente  político en lugar de ejercitar acciones judiciales".