El TSJA deniega la petición de anular provisionalmente el Plan de Calidad

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha denegado  al sindicato USTEA la petición que realizó el pasado mes de  septiembre para que se ejecutara e hiciera efectiva en su totalidad  la sentencia que el Alto Tribunal dictó el 8 de julio y por la que  anulaba, con carácter provisional, la orden del Programa de Calidad y  Mejora de los rendimientos escolares de la Consejería de Educación,

    03 nov 2010 / 17:34 H.

     -que preveía incentivos de hasta 7.000 euros para los docentes  acogidos al mismo- hasta que el Tribunal Supremo se pronunciara al  respecto. 
    Según un auto de la sección tercera de la sala de lo contencioso  administrativo del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Press, se  rechaza esta petición del sindicato porque la sentencia por la que se  anula el Plan de Calidad "declara la nulidad de determinados  pormenores de una disposición de carácter general sin que se anude, a  tal declaración anulatoria, el reconocimiento de ninguna situación  individualizada".
    Es decir, que el pronunciamiento que hizo el Alto Tribunal al  respecto del Plan de Calidad -en el que argumentó, entre otras  cuestiones, que los incentivos que reciben los profesores acogidos  "no se vinculan, ni en su percepción ni en su cuantía, con la  consecución de los objetivos" marcados en la Ley de Educación de  Andalucía (LEA)- es "puramente declarativo" y que, por tanto, no  procede "despachar" la ejecución provisional que pide USTEA porque,  si se hiciera, se anticiparían los "efectos generales" que dicha  orden podría tener.
    Para reforzar esta decisión, el TSJA cita un criterio establecido  por el Tribunal Supremo (TS) en anteriores sentencias y en el que se  establece que, "dadas las específicas previsiones de la Ley de la  Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) para la ejecución de  sentencias firmes que anulen disposiciones generales, resulta patente  que no cabe la ejecución provisional de sentencias que contengan  declaraciones de no conformidad a derecho de disposiciones de  carácter general cuya anulación total o parcial es acordada".  Pese a esta denegación a USTEA, el auto del Alto Tribunal no es  firme y, ante él, el sindicato podrá interponer un recurso de  reposición en un plazo de cinco días.
    USTEA, sindicato que presentó el recurso contra el Plan de Calidad  "en representación de la mayoría del profesorado" en 2008 y al que el  TSJA dio la razón el pasado 8 de julio anulando provisionalmente  dicho programa de incentivos, pidió al TSJA la ejecución de la  sentencia en septiembre después de que la Consejería de Educación  presentara un recurso de casación ante el Supremo.
    Con esta petición, el sindicato pretendía que el Alto Tribunal  ejecutara provisionalmente la sentencia y, por tanto, anulase el plan  en su totalidad mientras que el Supremo se pronunciara al respecto  para evitar así "la producción de una multiplicidad de actos nulos en  aplicación de la referida orden", ya que, para USTEA, la continuidad  del Plan de Calidad, al ser una orden que se aplica a todo el sistema  educativo público andaluz, causaba perjuicios "más que considerables  a los intereses públicos de continuar su vigencia".
    Entre esos perjuicios, señalaba USTEA, se encontraba el de que el  Plan de Calidad implica "un gran gasto público sin justificación  alguna" porque, a su entender, no está vinculado a una mayor eficacia  del sistema educativo y "tan solo es una pantalla administrativa para  una serie de gastos sin cobertura legal alguna".  
    Con todo, y al no ser aún la sentencia del TSJA firme, la Junta de  Andalucía mantiene abierta una nueva convocatoria del Plan de Calidad  y a la que los centros escolares de la comunidad pueden acogerse  hasta el próximo 15 de noviembre. De hecho, el pasado 6 de octubre,  la Dirección general de Ordenación y Evaluación Educativa dictó  instrucciones para recordar a los colegios e institutos que el  programa de incentivos seguía vigente.