El TS cierra la vía judicial de Las Protegidas contra su consideración de patrimonio histórico
El Tribunal Supremo (TS) ha cerrado definitivamente la vía judicial para los vecinos de las viviendas conocidas como "Las Protegidas", que recurrieron en 2014 ante este órgano la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirmaba la inclusión de dichos inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Histórico-Artístico, en virtud de una resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta, de 2006.
Estos vecinos han manifestado que la consideración de Bien de Interés Histórico-Artístico les impone "enormes sacrificios" para realizar tareas de rehabilitación en sus viviendas, de ahí que rechacen una calificación, que, por otra parte, entienden que obliga a la Junta a asumir sus compromisos con el mantenimiento y la rehabilitación de dichos inmuebles.
La sentencia del TS establece que "no es irrazonable considerar que las viviendas en cuestión están relacionadas con la corriente arquitectónica llamada 'Movimiento Moderno'". Añade que "los diferentes informes periciales distan de ser uniformes en sus apreciaciones y, aunque tal vez dichas viviendas no reúnan todas las características propias del 'Movimiento Moderno', el material probatorio existente no permite afirmar que sea ilógico relacionarlas con esa corriente arquitectónica".
Para el Supremo, no se trata de hacer una nueva valoración de la prueba, sino sólo de "dilucidar si la efectuada por la sentencia impugnada puede ser tachada de arbitraria". La respuesta, por cuanto se acaba de decir, es "claramente negativa".
La sentencia condena a cada uno de los recurrentes a pagar 1.500 euros en concepto de costas.
Estos vecinos han manifestado que la consideración de Bien de Interés Histórico-Artístico les impone "enormes sacrificios" para realizar tareas de rehabilitación en sus viviendas, de ahí que rechacen una calificación, que, por otra parte, entienden que obliga a la Junta a asumir sus compromisos con el mantenimiento y la rehabilitación de dichos inmuebles.
La sentencia del TS establece que "no es irrazonable considerar que las viviendas en cuestión están relacionadas con la corriente arquitectónica llamada 'Movimiento Moderno'". Añade que "los diferentes informes periciales distan de ser uniformes en sus apreciaciones y, aunque tal vez dichas viviendas no reúnan todas las características propias del 'Movimiento Moderno', el material probatorio existente no permite afirmar que sea ilógico relacionarlas con esa corriente arquitectónica".
Para el Supremo, no se trata de hacer una nueva valoración de la prueba, sino sólo de "dilucidar si la efectuada por la sentencia impugnada puede ser tachada de arbitraria". La respuesta, por cuanto se acaba de decir, es "claramente negativa".
La sentencia condena a cada uno de los recurrentes a pagar 1.500 euros en concepto de costas.