El Tribunal Supremo obliga al pago de la pensión de alimentos durante la prisión
La Sala Primera del Tribunal Supremo, ante el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, como consecuencia de autos de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Andújar, obliga al reo con hijos menores de edad a sufragarle los alimentos.
La Sala de lo Civil fija como doctrina que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarla, si este no acredita la falta de ingresos o recursos para poder hacerlos efectivos.
El caso que ha creado la jurisprudencia es el de la demanda de divorcio planteada por un padre de una familia iliturgitana que solicitó la suspensión de la medida durante los casi cuatro años en que fue condenado a prisión. En concreto, desde abril de 2008 a febrero de 2012, estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género.
La disolución por divorcio de este matrimonio iliturgitano, contraído en Andújar el 23 de agosto de 1997, se concretó el 26 de diciembre de 2007 con varias modificaciones. Ente ellas, la referida al régimen de visitas. La sentencia estipula que el padre podrá estar con el niño los fines de semana alternos, desde el viernes, a las 18:00 horas, al domingo, a las 20:00 horas, y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los periodos en los años pares y el padre los impares. Además, se establece una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a favor de cada uno de los dos menores y con cargo al padre. Dicha cantidad será abonada mensualmente dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, debiendo abonar cada progenitor el 50 por ciento de los gastos extraordinarios. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del padre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva falló revocar parcialmente la referida resolución en el sentido de establecer que la recogida y entrega de los menores mientras subsista la orden de alejamiento seguirá realizándose en el Punto de Encuentro. Se señala, además, que queda en suspenso el devengo de la prestación alimenticia durante el ingreso en el centro penitenciario, dejando inalterados el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida sin imposición de costas. La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del Juzgado de Primera Instancia, accedió a la petición y dejó en suspenso el pago de la pensión de 300 euros mensuales por los dos hijos menores durante la estancia del progenitor en el centro penitenciario.
Su exmujer presentó recurso de casación contra dicha sentencia y el Tribunal Supremo soluciona ahora el problema que, de forma contradictoria habían resuelto las audiencias provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, señala que la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”, según el artículo 93 del Código Civil.
Por tanto, no es necesaria, según la sentencia, una liquidez dineraria inmediata para hacer frente al pago de la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal, siempre que su fortuna no se hubiese reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia. De esta forma, el Tribunal Supremo afirma en la sentencia que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre de los menores con la obligación de soportarlos en exclusiva, cuando no se acredita la falta de ingresos o de recursos”. La resolución se aplicará a supuestos similares.