El TC considera “inconstitucional” la consulta en Catalunya del 9N

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), reunido ayer en sesión extraordinaria, declaró inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Consultas Populares no Referendarias aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado mes de septiembre y también consideró inconstitucional y nulo de pleno derecho el acuerdo de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.

26 feb 2015 / 12:14 H.

La vigencia de ambos preceptos se encontraba suspendida desde el pasado 29 de septiembre. En concreto, se declaran parcialmente inconstitucionales los artículos 3.3 y los puntos del 4 a 9 del artículo 16 de la Ley de Consultas, que son los que regulan la convocatoria por la Generalitat de Cataluña de consultas de carácter general por entender que, bajo esa denominación, lo que realmente se regula son los referendos, cuya competencia corresponde en exclusiva al Estado. También con el acuerdo de los doce que integran el Pleno, el Tribunal dictó una segunda sentencia que declara inconstitucional y, en consecuencia, nulo, el decreto del Presidente de la Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Cataluña. Ambas decisiones se adoptaron por unanimidad en apenas media hora desde que comenzó la deliberación del Pleno –poco después de las once y cuarto de la mañana– gracias al consenso que ya existía respecto de las ponencias elaboradas por los magistrados Pedro González-Trevijano –ponente del recurso sobre la Ley– y Juan Antonio Xiol, a quien correspondió valorar el decreto de convocatoria del referéndum. El Gobierno central presentó estos recursos ante el TC argumentando que una comunidad autónoma no tiene competencia para organizar un referéndum y, además, en el caso de la convocatoria del 9N, que “su contenido atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español” y contra la “indisoluble unidad de la Nación española”. Antes de entrar en el análisis del fondo del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la ley catalana de consultas, el TC incide en que la Constitución prevé otras modalidades de participación  ciudadana que no derivan del artículo 23 de la Constitución  –referéndum reservados al Estado- y que encarnan lo que se ha  denominado “democracia participativa”–. Entre estas últimas figuran  las llamadas consultas no referendarias. Esta sentencia, notificada ya a las partes, especifica también  cuáles son los rasgos fundamentales de la consulta cuestionada. El  primero de ellos radica en que “a través del referéndum se produce un llamamiento del poder público a la ciudadanía para ejercer el  derecho fundamental de participación en los asuntos públicos”.
Rajoy, de acuerdo. Por otra parte, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, aseguró en el día de ayer que si el Tribunal Constitucional (TC) decide por unanimidad declarar inconstitucionales dos preceptos de la Ley catalana de Consultas y también la convocatoria del 9N “es que algo pasa”. Durante una intervención en el Debate del estado de la Nación en réplica al republicano Alfred Bosch, Rajoy señaló que en cualquier democracia es muy importante que los gobernantes cumplan la ley y se respeten “los derechos de todos” y las sentencias de los tribunales. El jefe del Ejecutivo central dijo que está totalmente a favor del derecho a decidir de todos los españoles: “¿Por qué van a privar a tantos españoles de decidir lo que quieren que sea su país?”, preguntó. Rajoy recordó los grandes objetivos que se marcó el Gobierno al llegar al poder: Terminar con la sangría del paro, darle la vuelta a la situación económica y empezar a crear empleo en las cotas de antes.