El Supremo reabre la causa por el accidente de la avioneta militar que se estrelló en Baeza

El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Juzgado Togado Militar Territorial número 14 la reactivación del sumario en el que se  investigaba la posible comisión de un delito por parte del piloto del  avión C-101 del Ejército del Aire que se estrelló el 2 septiembre de  2005 contra una casa unifamiliar de Baeza, causando la muerte  a una mujer y a su hija de nueve meses, que se encontraban en la  vivienda afectada.

    28 may 2009 / 14:27 H.

    También resultó muerto el piloto. El alto tribunal considera que el auto del Juzgado Togado que  sobreseyó el caso en noviembre de 2007, declarando extinguida la  responsabilidad por fallecimiento del autor, es nulo porque conculca  diferentes derechos fundamentales de las partes personadas en este  procedimiento. Por un lado, se vulneró el derecho de la defensa porque se denegó  la realización de informes periciales dirigidos a exculpar al piloto  (por problemas en las turbinas de la avioneta), y por el otro se  perjudicó a los vecinos de la zona y al Abogado del Estado porque no  se les comunicó el auto de archivo, y no pudieron recurrirlo ante el  Tribunal Militar Territorial, que archivó definitivamente el caso. En el primero de los casos, el Tribunal Supremo estima el recurso  presentado por el padre del piloto al que se atribuyó indiciariamente  un delito de extralimitación a la hora de cumplir la orden de volar. Esta parte solicitó al juez togado la presentación de diversos  informes para contrarrestar el que realizó la Comisión para la  Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militarles (Citaam),  que concluyó que la aeronave se encontraba en perfectas condiciones  para realizar la misión y apuntó como causa probable del siniestro  que el piloto sobrevoló de forma peligrosa y a muy baja altura una  zona habitada. La familia del piloto quería oponer a este informe otros datos  sobre eventuales anomalías y paradas espontáneas de las turbinas que  habían sido detectadas en aviones C-101 del Ejército, y para ello  solicitaron que se aportara información al respecto por parte de los  fabricantes de este elemento, los servicios técnicos de EADS-CASA y  también de la empresa Garret. A este respecto, la sentencia del Supremo señala que "no puede  negarse la pertinencia, utilidad y procedencia" de las pruebas  solicitadas con el fin de conocer el historial técnico de la turbina,  así como el de eventuales anomalías y paradas espontáneas registradas  en otros aviones militares. "La resolución judicial que vedó la práctica de tales pruebas (...) comportó una vulneración del derecho fundamental a no sufrir  indefensión entendida en su más amplio sentido, incurriendo en la  causa de nulidad invocada", señala la resolución, de la que ha sido  ponente el magistrado Fernando Pignatelli. Añade que, una vez el juez togado reinicie sus pesquisas, los  resultados de las diligencia probatorias que practiquen los servicios  técnicos de EADS-CASA y Garret deberán ponerse en conocimiento de la  Citaam, para que este organismo emita el informe sobre el historial  de anomalías y valores su repercusión en este caso. Otra de las causas de la anulación del archivo es un error formal  cometido también por el juez togado, al elevar su auto de archivo al  Tribunal Territorial sin dar cuenta a todas las partes en el proceso,  pues obvió tanto al Abogado del Estado como a los vecinos personados  por haber sufrido daños materiales en el accidente. Ello les impidió  alegar al respecto antes de que el sobreseimiento fuera confirmado  por el tribunal jerárquicamente superior.