El Supremo reabre la causa por el accidente de la avioneta militar que se estrelló en Baeza
El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado al Juzgado Togado Militar Territorial número 14 la reactivación del sumario en el que se investigaba la posible comisión de un delito por parte del piloto del avión C-101 del Ejército del Aire que se estrelló el 2 septiembre de 2005 contra una casa unifamiliar de Baeza, causando la muerte a una mujer y a su hija de nueve meses, que se encontraban en la vivienda afectada.
También resultó muerto el piloto. El alto tribunal considera que el auto del Juzgado Togado que sobreseyó el caso en noviembre de 2007, declarando extinguida la responsabilidad por fallecimiento del autor, es nulo porque conculca diferentes derechos fundamentales de las partes personadas en este procedimiento. Por un lado, se vulneró el derecho de la defensa porque se denegó la realización de informes periciales dirigidos a exculpar al piloto (por problemas en las turbinas de la avioneta), y por el otro se perjudicó a los vecinos de la zona y al Abogado del Estado porque no se les comunicó el auto de archivo, y no pudieron recurrirlo ante el Tribunal Militar Territorial, que archivó definitivamente el caso. En el primero de los casos, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el padre del piloto al que se atribuyó indiciariamente un delito de extralimitación a la hora de cumplir la orden de volar. Esta parte solicitó al juez togado la presentación de diversos informes para contrarrestar el que realizó la Comisión para la Investigación Técnica de Accidentes de Aeronaves Militarles (Citaam), que concluyó que la aeronave se encontraba en perfectas condiciones para realizar la misión y apuntó como causa probable del siniestro que el piloto sobrevoló de forma peligrosa y a muy baja altura una zona habitada. La familia del piloto quería oponer a este informe otros datos sobre eventuales anomalías y paradas espontáneas de las turbinas que habían sido detectadas en aviones C-101 del Ejército, y para ello solicitaron que se aportara información al respecto por parte de los fabricantes de este elemento, los servicios técnicos de EADS-CASA y también de la empresa Garret. A este respecto, la sentencia del Supremo señala que "no puede negarse la pertinencia, utilidad y procedencia" de las pruebas solicitadas con el fin de conocer el historial técnico de la turbina, así como el de eventuales anomalías y paradas espontáneas registradas en otros aviones militares. "La resolución judicial que vedó la práctica de tales pruebas (...) comportó una vulneración del derecho fundamental a no sufrir indefensión entendida en su más amplio sentido, incurriendo en la causa de nulidad invocada", señala la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli. Añade que, una vez el juez togado reinicie sus pesquisas, los resultados de las diligencia probatorias que practiquen los servicios técnicos de EADS-CASA y Garret deberán ponerse en conocimiento de la Citaam, para que este organismo emita el informe sobre el historial de anomalías y valores su repercusión en este caso. Otra de las causas de la anulación del archivo es un error formal cometido también por el juez togado, al elevar su auto de archivo al Tribunal Territorial sin dar cuenta a todas las partes en el proceso, pues obvió tanto al Abogado del Estado como a los vecinos personados por haber sufrido daños materiales en el accidente. Ello les impidió alegar al respecto antes de que el sobreseimiento fuera confirmado por el tribunal jerárquicamente superior.