El Supremo ratifica la pena al autor del crimen de Fernando Jurado
El Supremo ha confirmado el castigo de 12 años de cárcel para Antonio Quesada Guzmán por la muerte a puñaladas del abogado y expolítico Fernando Jurado en su finca de Pegalajar. El Alto Tribunal ha desestimado todos los recursos presentados y entiende que el crimen fue un homicidio y no un asesinato, como lo calificó un jurado popular.
Es la tercera y última resolución judicial para este caso que solo planteaba una cuestión que resolver: ¿Fue un crimen con alevosía y premeditación? Y es que Antonio Quesada, un vecino de Pegalajar enemistado con la víctima por problemas de lindes, siempre reconoció que mató a Fernando Jurado aquel 3 de diciembre en la finca “La Sima”. No obstante, ¿planeó la muerte? En noviembre de 2011, cuando se celebró el juicio en la Audiencia, un jurado estimó que sí. Estableció que el autor de los hechos atacó a la víctima “de forma súbita e inesperada” con un cuchillo que llevaba escondido, cuando el empresario estaba completamente desarmado. Por ello, el tribunal popular se apoyó en que los hechos acontecieron en un carril de la finca “La Sima”, que era propiedad de Fernando Jurado, y que no tenía salida alguna. Es decir, el jurado entendió que el autor del crimen fue a buscar a la víctima y que lo atacó por sorpresa. También se argumentó que el fallecido presentaba heridas de defensa, mientras que Antonio Guzmán no tenía lesión alguna. Por ello, inicialmente, el autor del crimen fue condenado a 15 años de prisión por asesinato.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendió, en marzo de 2012, que los hechos no ocurrieron como se describe en esa primera sentencia. De hecho, calificó los hechos como homicidio y rebajó el castigo hasta los doce años de cárcel. ¿Por qué? En su día, argumentó que no había pruebas que justificaran la alevosía, es decir, que Antonio Guzmán cometiera por sorpresa el ataque mortal sobre Fernando Jurado.
Esa sentencia, ahora, acaba de ser ratificada de forma íntegra por el Supremo. El Alto Tribunal utiliza prácticamente los mismos razonamientos que el TSJA: “Se desconoce en qué momento exhibió el cuchillo el acusado y cómo lo utiliza en los instantes que precedieron a la agresión; cómo fue exhibido en el lugar de los hechos; si la víctima se apercibió...”, aclara la sentencia de forma literal.
Rafael Abolafia / Jaén
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