El Supremo ordena reabrir la querella de Francisco Vallejo contra el PP de Jaén

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que reabra y vuelva a pronunciarse sobre la demanda de Francisco Vallejo, ex consejero de la Junta y actual senador socialista, contra el PP de La Carolina por injuriarle durante un mitin en marzo de 2000.

    28 may 2009 / 15:10 H.

    Vallejo, entonces consejero andaluz de Obras Públicas y posteriormente de Salud, demandó al secretario general del PP de La Carolina, Antonio Rodríguez, por una supuesta intromisión ilegítima en su honor por los insultos que profirió el 10 de marzo de 2000, en un mitin de cierre de campaña de las elecciones autonómicas. La Audiencia de Jaén archivó la vía penal pero a continuación Vallejo presentó una demanda civil en Sevilla, su localidad de residencia, que en principio fue aceptada por el juez de primera instancia 9, que le otorgó una indemnización de 10.000 euros y la publicación de la sentencia en los periódicos que se habían hecho eco de las injurias. Los condenados fueron el propio Rodríguez y dos hijas de un amigo suyo que presuntamente habían distribuido unos pasquines por La Carolina con reproducción de una página de internet ofensiva para Vallejo. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla archivó luego la causa en base a una doctrina del Constitucional que consideró caducada la acción civil al haber optado primero por la vía penal para perseguir los mismos hechos. El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, considera ahora que el tema de la caducidad "está necesitado de una cierta clarificación" a la vista de sus propias sentencias y las emitidas por el Constitucional en los últimos años, por lo que ha dado cinco orientaciones para enfocar las demandas en el futuro. En virtud de esa unificación de doctrina, el TS considera que la demanda de Vallejo no había caducado pues los hechos denunciados ocurrieron el 10 de marzo de 2000 y la reclamación se interpuso el 10 de noviembre de 2003. Por ello, ordena a la Sección Segunda de la Audiencia sevillana que reabra el tema y dicte nueva sentencia en la que, sin dar por caducada la acción, se pronuncie sobre todas las demás cuestiones planteadas en los recursos contra la sentencia de primera instancia.