El Supremo deja la condena a De Urquía en una multa de 73.800 euros

El Tribunal Supremo (TS) ha cambiado la pena de dos años de cárcel  a la que fue condenado el juez Francisco Javier de Urquía por un  delito de cohecho por 21 meses de suspensión de su cargo de  magistrado y multa de 73.800 euros. Además, lo absuelve del delito de  prevaricación al que también fue condenado por el Tribunal Superior  de Justicia de Andalucía (TSJA) el pasado verano.

    08 abr 2009 / 14:58 H.

    Además, la sentencia del alto Tribunal, a la que ha tenido acceso  Europa Press y cuyo fallo ya fue adelantado el pasado mes de marzo,  condena al ex asesor de Urbanismo de Marbella (Málaga) Juan Antonio  Roca a una multa de 36.900 euros como autor de otro delito de  cohecho, en lugar del año de prisión impuesto por el alto tribunal  andaluz en agosto de 2008. La sentencia del TSJA, que fue recurrida por ambos, consideraba  probado que en marzo de 2006 De Urquía pidió dinero a Roca para  abonar la cantidad que se le pedía a la firma del contrato de compra  de una vivienda en la Urbanización Azalea Beach a cambio de un trato  favorable en asuntos judiciales y añadía que, para favorecerle,  accedió a su petición de dictar un auto para suspender la emisión del  programa televisivo 'Misión Imposible: JAR' alusivo a presuntas  actividades del ex asesor urbanístico marbellí. Ahora, el Supremo rechaza el recurso de la defensa de Roca, pero  estima en parte el interpuesto por la del juez, anulando la sentencia  del Tribunal andaluz y absolviendo al magistrado de un delito de  prevaricación judicial, al entender que los defectos que se  produjeron en el proceso judicial para suspender dicho programa no  tienen entidad como para constituirse en delito. En este sentido, la resolución manifiesta que únicamente los  defectos procesales de cierta entidad pueden constituir este delito  de prevaricación, concretamente aquellos que "consisten en una  absoluta falta de competencia o en inobservancia de esenciales normas  de procedimiento". "La mera ilegalidad no basta a estos efectos",  apunta. Así, lo condena sólo por un delito de cohecho en una modalidad que  no prevé pena de prisión, sino multa y suspensión. En este punto, se  argumenta que los hechos relatados coinciden con un delito de  cohecho, pero no del artículo por el que se le condenó inicialmente  sino de otro, al haber desaparecido el delito de prevaricación. Además, el Tribunal explica que al no conocerse el contenido del  programa, debe entenderse que el mismo "justificaba la resolución de  suspensión de la emisión", es decir, se estima que el cohecho "no  tuvo por objeto la ejecución de un acto injusto por Urquía". Por todo esto, se concluye que se trata de un supuesto del 425,  pues el juez "solicitó una dádiva para realizar un acto propio de su  cargo, que no es constitutivo de delito ni tampoco injusto", aunque  rechaza aplicar otra figura más leve, al precisar que no se limitó a  recibir la dádiva sino que "fue Urquía quien la solicitó". Asimismo, se estima que esta modificación tienen que tener reflejo  en cuanto a la responsabilidad penal de Roca, que fue el que "atendió  a la solicitud de dádiva formulada por la autoridad" y le condena  sólo a multa.