El Supremo anula excarcelar a los etarras Potros y Plazaola

El Tribunal Supremo anuló, por cuatro votos a uno, las resoluciones dictadas el pasado mes de diciembre por la Audiencia Nacional por las que se acumularon las condenas cumplidas en Francia y España por los miembros de ETA Santiago Arrospide, alias “Santi Potros”, y Alberto Plazaola, lo que llevó la excarcelación de ambos.

11 mar 2015 / 12:27 H.

Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola seguía hasta hoy en libertad. La decisión adoptada, que se comunicará a las partes una vez se redacten los autos, obligará a dictar orden de prisión para el segundo.
El Supremo resolvió, en ambos casos, en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, explicaron fuentes jurídicas. Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es “errónea” y que “no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas”.
El Ministerio Público también recurrió la acumulación de condena en otros dos casos, los de Rafael Caride Simón y Francisco Múgica Garmendia, “Pakito”, a los que se recortó su estancia en prisión pero que no abandonaron la cárcel. Estos recursos se estudiarán independientemente en próximas deliberaciones.
La ley se conocía. Precisó la Fiscalía que, aunque dicha ley aún no había entrado en vigor cuando la Audiencia Nacional adoptó sus decisiones, el texto ya estaba publicado en el BOE, por lo que “los magistrados ya podían saber cuáles eran sus disposiciones y cómo quedaban fuera de su ámbito las penas impuestas por los tribunales extranjeros”. “Muy bien pudo la Sección Primera esperar un día y tener una guía ya firme sobre cuál era la voluntad del legislador español al respecto de la Decisión Marco”, del Ministerio Público, que se pregunta: “Y, si no esperó un día, ¿por qué no se dictaron los autos varias semanas o meses antes?” Dado que la norma europea es del año 2008. Además, la Fiscalía sostenía en su recurso que las Decisiones Marco “tienen valor interpretativo, pero no tienen valor directamente vinculante para los tribunales”, y que las exigencias de certeza, determinación y taxatividad de las normas penales requieren “que las disposiciones de una Decisión Marco de la UE sean transpuestas a los textos legales que integran el derecho penal interno del Estado miembro”.