El Supremo absuelve a tres de los siete condenados por el caso Baños

Rafael Abolafia / Jaén
Más de tres años después, la Justicia ha dicho su última palabra en el conocido como caso Baños. El Tribunal Supremo ha absuelto a tres de los siete vecinos del pueblo condenados por la trama de prostitución infantil detectada en septiembre de 2005. Además, rebaja la condena impuesta al padre de las niñas.

    26 dic 2008 / 10:37 H.

    La resolución del Alto Tribunal enmienda la plana a la Audiencia Provincial. En septiembre de 2005, la Guardia Civil detuvo a una pareja de Baños de la Encina. Eran Antonio D. M. y su compañera Josefa M. M. Se les acusaba de mantener relaciones sexuales con sus propios hijos. Después, se supo que obligaban a sus hijas a mantener relaciones sexuales  con vecinos de Baños de la Encina a cambio de dinero.
    En noviembre de 2007, diez personas fueron juzgadas por estos hechos. Se sentaron en el banquillo los padres de las menores y ocho de sus “clientes”. El fiscal reclamó una condena global de 283 años de prisión para todos. La Audiencia absolvió, entonces, a tres de los acusados, contra los que el fiscal retiró la acusación por falta de pruebas. Del mismo modo, condenó al resto a penas que sumaban más 55 años de prisión.
    Casi un año después, el Tribunal Supremo ha atendido parte de los recursos y ha absuelto a tres de los siete condenados en su día. ¿En qué se sostiene la absolución? La Audiencia consideró a los “clientes” condenados autores de delitos de abusos sexuales con prevalimiento. Hay que recordar que las dos menores sufrían una disminución psíquica, que las hacía vulnerables. Según el Supremo, los tres vecinos ahora absueltos desconocían esta circunstancia: “No eran conscientes de su superioridad. No resulta debidamente justificado en la sentencia que conocieran el alcance de la minusvalía física de las menores”, dice textualmente el Alto Tribunal.
    Con respecto a los otros dos “clientes”, a los que el Supremo sí ha mantenido su condena, los magistrados entienden que sí conocían su condición de prevalimiento. En este sentido, recuerda que Antonio N. C., “El Legionario”, estaba unido sentimentalmente con una tía de las menores, y Juan Antonio B. D., “El Maleta”, era el padrino de una de las niñas que fue obligada por sus padres a prostituirse.
    El Supremo también rebaja en cinco años la pena impuesta al progenitor. ¿Por qué? Simplemente, porque elimina uno de los dos delitos de abusos sexuales por los que fue condenado y lo convierte en un delito continuado. Por último, desestima el recurso presentado por la madre de las adolescentes y mantiene los 4 años de cárcel para ella.