El Supremo absuelve a Garzón en la causa por investigar delitos del franquismo

El Tribunal Supremo ha absuelto a Baltasar Garzón, por seis votos  a uno, del delito de prevaricación del que se le acusaba por  investigar los crímenes y desapariciones del franquismo careciendo  presuntamente de competencia legal para ello. Afirma que cometió un "error", aunque no puede calificarse de delito porque fue corregido  posteriormente por la Sala, que le declaró incompetente. Pese a esta mayoría de apoyo al magistrado, el magistrado José  Manuel Maza ha votado a favor de condenar al ya ex juez, y así lo ha  expresado en un voto particular discrepante con el resto.

    27 feb 2012 / 16:54 H.

     También  existe otro voto particular, aunque concurrente, firmado por Julián  Sánchez Melgar, que discrepa de la mayoría tan sólo en una cuestión  técnica.  Según la sentencia dada a conocer este lunes, de la que ha sido  ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, la actuación de Garzón  "aunque haya incurrido en exceso en la aplicación e interpretación de  las normas, que han sido oportunamente corregidas en vía  jurisdiccional, no alcanzan la injusticia de la resolución que  requiere el tipo de prevaricación, y no merece el reproche de  arbitrariedad exigido en la tipicidad del delito de prevaricación  objeto de la acusación".
    Considera el Supremo que Garzón no perseguía exactamente la  incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad  penal contra personas determinadas, sino que más bien "pretendía  mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a  saber las circunstancias en las que el familiar respectivo  falleció". Esta pretensión de las víctimas, según el alto tribunal, aunque  razonable, "no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es  el medio que el legislador ha dispuesto para atender legítimas  pretensiones".

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO La búsqueda de la verdad es una pretensión "tan legítima como  necesaria", según el Supremo, que añade que corresponde al Estado a  través de otros organismos y "debe contar con el concurso de todas  las disciplinas y profesiones, especialmente a los historiadores".  "Pero no corresponde al juez de instrucción", subraya la sentencia. El Supremo considera los hechos investigados por Garzón a raíz de  las denuncias de las asociaciones de víctimas como "ya prescrito",  por lo que no considera inadmisible "resucitarlo". No obstante, reconoce que es cierto que las leyes y disposiciones  posteriores a la Ley de Amnistía de 1977, que culminan con la Ley de  Memoria Histórica, han reparado "en gran medida" las consecuencias de  la guerra y la posguerra, "pero no han concluido las actuaciones  concretas en orden a la localización y recuperación de los cadáveres  para su homenaje y procurar la efectiva reconciliación que la Ley de  Amnistía persiguió.