El suelo del hotel almeriense del Algarrobico es "urbanizable"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminó que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje almeriense de "El Algarrobico", en Carboneras, es urbanizable y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Nacional de Cabo de Gata. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, revoca el nivel de protección dado en la nueva norma ambiental aprobada en 2008 y subraya que le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido". La resolución de la Sección Tercera, que estima el recurso interpuesto por la promotora del hotel Azata del Sol, entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal en torno a la misma cuestión, en este caso en respuesta al recurso de Greenpeace, que dictaminó en firme en octubre de 2012 que el suelo debía ser no urbanizable de especial protección como en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de 1994.

25 mar 2014 / 23:00 H.

Así, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo de 2012 se publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas en esta materia. La normativa ambiental que rige en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, aprobada en febrero de 2008, incluía el sector ST-1 o "El Algarrobico" en la zona C3 o áreas degradadas del parque natural. El Tribunal Superior de Justicia considera ahora, dos años después del primer pronunciamiento, que el nivel de protección este sector y del sector ST-2 --en el que Azata también prevé desarrollo residencial-- debe ser el de zona D. En concreto, la zona D se caracteriza por tratarse de "áreas excluidas de la zonificación ambiental en la cual se incluyen aquellas áreas no incluidas en el resto de las categorías, en concreto, aquellos suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible siempre que se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000".