El PP pide la dimisión del alcalde de Fuensanta tras ser condenado por negar información

El presidente del Partido Popular de Fuensanta de Martos y  portavoz de esta formación en el Ayuntamiento, Francisco Sánchez, pidió la dimisión del alcalde, Amador Santiago (PSOE), que "ha  sido condenado por segunda vez por negar información" al PP. Sánchez explicó en un comunicado que en la sentencia del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Jaén "el  magistrado deja claro que se ha violado el derecho del artículo 23 de  la Constitución, al no facilitar la información requerida al primer  edil".

    19 mar 2009 / 16:02 H.

    Según recordó, recurrió dos resoluciones del alcalde durante 2008  que respondían a peticiones de información formuladas en el ejercicio  del derecho recogido en el citado artículo e incidió en que la  sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que "por motivos  claros de impedirle el normal desenvolvimiento de su actividad  política, de hecho no la da, impidiendo el ejercicio efectivo del  derecho fundamental". El presidente local del PP subrayó que el fallo también se basa en  que el artículo 23.1 de la Constitución establece como derecho  fundamental de la persona "el de poder participar en los asuntos  públicos por medio de representantes libremente elegidos, siendo fiel  exponente de esta participación mediante representantes, la realizada  a través de los partidos políticos, según establece el artículo seis  de la Constitución". Así, señala que  para el "ejercicio de esta  participación se requiere tener el oportuno y cabal conocimiento de  los asuntos a tratar o tratados por cada uno de los órganos  representativos, y este conocimiento se obtiene mediante el acceso a  los datos e informaciones que obra en poder de los mismos". En este sentido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local  establece "el derecho de los concejales a obtener del alcalde o de la  Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones  obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos  para el desarrollo de su función". Además, Sánchez destacó que el ROF  y el Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce "la labor de  fiscalización de las actuaciones municipales, control, análisis y  estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los  servicios municipales, tanto para su labor de control, como para  documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro". Además, el portavoz popular criticó que el alcalde amparase su  actuación "en lo que él considera como un abuso" de las funciones de  Sánchez, que, "en su opinión, habría pretendido tener al cuerpo  funcionarial del Ayuntamiento" a su servicio para responder a sus  solicitudes. Sin embargo, Sánchez recalcó que la sentencia "reconoce  que ha sido vulnerado el derecho fundamental citado, por cuanto no  puede considerarse que el hecho de proporcionar la información  procedente haya de entorpecer necesariamente la normal marcha de los  asuntos municipales, pues siempre podrían y deberían arbitrarse por  la autoridad competente las medidas, remedios o trámites precisos  para obviar cualquier solicitud de las realizadas".