El PP pide la dimisión del alcalde de Fuensanta tras ser condenado por negar información
El presidente del Partido Popular de Fuensanta de Martos y portavoz de esta formación en el Ayuntamiento, Francisco Sánchez, pidió la dimisión del alcalde, Amador Santiago (PSOE), que "ha sido condenado por segunda vez por negar información" al PP. Sánchez explicó en un comunicado que en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Jaén "el magistrado deja claro que se ha violado el derecho del artículo 23 de la Constitución, al no facilitar la información requerida al primer edil".
Según recordó, recurrió dos resoluciones del alcalde durante 2008 que respondían a peticiones de información formuladas en el ejercicio del derecho recogido en el citado artículo e incidió en que la sentencia se fundamenta, entre otros aspectos, en que "por motivos claros de impedirle el normal desenvolvimiento de su actividad política, de hecho no la da, impidiendo el ejercicio efectivo del derecho fundamental". El presidente local del PP subrayó que el fallo también se basa en que el artículo 23.1 de la Constitución establece como derecho fundamental de la persona "el de poder participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos, siendo fiel exponente de esta participación mediante representantes, la realizada a través de los partidos políticos, según establece el artículo seis de la Constitución". Así, señala que para el "ejercicio de esta participación se requiere tener el oportuno y cabal conocimiento de los asuntos a tratar o tratados por cada uno de los órganos representativos, y este conocimiento se obtiene mediante el acceso a los datos e informaciones que obra en poder de los mismos". En este sentido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local establece "el derecho de los concejales a obtener del alcalde o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función". Además, Sánchez destacó que el ROF y el Régimen Jurídico de las Entidades Locales reconoce "la labor de fiscalización de las actuaciones municipales, control, análisis y estudio e información de los antecedentes necesarios, obrantes en los servicios municipales, tanto para su labor de control, como para documentarse con vistas a decisiones a adoptar en el futuro". Además, el portavoz popular criticó que el alcalde amparase su actuación "en lo que él considera como un abuso" de las funciones de Sánchez, que, "en su opinión, habría pretendido tener al cuerpo funcionarial del Ayuntamiento" a su servicio para responder a sus solicitudes. Sin embargo, Sánchez recalcó que la sentencia "reconoce que ha sido vulnerado el derecho fundamental citado, por cuanto no puede considerarse que el hecho de proporcionar la información procedente haya de entorpecer necesariamente la normal marcha de los asuntos municipales, pues siempre podrían y deberían arbitrarse por la autoridad competente las medidas, remedios o trámites precisos para obviar cualquier solicitud de las realizadas".