El decreto ley de modificación de la Ley de Cajas andaluza entrará en vigor mañana tras su publicación en BOJA

El decreto ley de modificación de determinados artículos de la Ley  15/1999 de Cajas de Ahorros de Andalucía entrará en vigor mañana tras  su publicación hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  (BOJA), tras su aprobación en Consejo de Gobierno esta misma semana. Tras esta publicación, se deberá someter también, en el plazo de 20 días, a la convalidación del Pleno del Parlamento, sin que haya posibilidad de modificación alguna en el mismo, lo cual, según las  previsiones apuntadas, podría tener lugar en el Pleno de la Cámara  andaluza que tendrá lugar la semana del 10 y 11 de noviembre.

    23 oct 2009 / 10:51 H.

    No obstante, la entrada en vigor mañana del decreto ley supondrá  intensificar las reuniones técnicas de trabajo entre Unicaja y  CajaSur, ya que algunos aspectos de la fusión entre ambas cajas  estaba pendiente de la aprobación de esta norma para poder  concretarse en el documento de fusión. En el decreto ley publicado hoy, consultado por Europa Press,  se  justifica la necesidad de acudir a la figura del decreto-ley para  esta reforma "por la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a  cabo la regulación de esta norma, que deriva de la circunstancia de  que dichas modificaciones van a permitir abordar de forma inmediata  procesos de integración entre cajas de ahorros". El decreto ley añade que a ello se suma la circunstancia de que ya  se encuentran proyectados en Andalucía procesos de fusión entre cajas  de ahorros que precisan, para su materialización, un respaldo legal  en la composición resultante de sus órganos de gobierno", en alusión  al proceso de fusión iniciado entre Unicaja, Caja de Jaén y CajaSur. El decreto ley, que tuvo un amplio debate entre los partidos  políticos y agentes sociales, destaca que las cajas andaluzas  "constituyen un instrumento imprescindible para garantizar que la  oferta de servicios financieros llegue a todos los ciudadanos y a  todas las zonas geográficas y así evitar fenómenos de exclusión  financiera". Recordó asimismo la amplia experiencia en procesos de fusión que  tiene Andalucía entre cajas de ahorros, de manera que desde los años  80, y partiendo de las 14 cajas de ahorros existentes, han tenido  lugar seis procesos de integración hasta las cinco actuales, de  manera que el resultado ha sido un sistema financiero "fortalecido",  tras lo que consideró "necesario, ahora más que nunca, seguir  favoreciendo estas sinergias destinadas a incrementar la fortaleza y  solvencia de las cajas andaluzas asegurando así su eficiencia y  viabilidad futura". Por ello, el decreto ley persigue, por un lado, "remover posibles  obstáculos o dificultades que pudieran presentarse en los procesos de  integración entre las cajas andaluzas, reconociendo a las entidades que participen en una fusión una mayor autonomía de voluntad para  adoptar acuerdos en materia de órganos de gobierno y, de otro lado,  flexibilizar el régimen de adopción de acuerdos para la emisión de  valores que incrementen los recursos propios de estas entidades". Asimismo, el decreto-ley también incluye una regulación de las  fusiones interterritoriales y permite que el Consejo de Gobierno de  la Junta pueda acordar con otras administraciones el régimen del  periodo transitorio, incluyendo su duración. La consejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo,  explicó esta semana que las modificaciones que se introducen en la  Ley de Cajas se refieren, básicamente, a la regulación de procesos de  fusión, duración de los mandatos, composición y cuotas participativas  de la asamblea general y causas de incompatibilidad para formar parte  del consejo de administración y de la comisión de control. Así, las asambleas de las cajas estarán constituidas por 160  miembros y se elimina la obligación de incrementar el número de  miembros en función del tamaño del balance de la entidad, mientras  que en el caso de una caja fusionada podrá tener hasta un máximo de  300 miembros; mientras que en el caso de los consejos de  administración, el número de vocales será de 20, aunque en el caso de  la entidad fusionada, este órgano tendrá 25 miembros. Respecto a los procesos de fusión, el nuevo texto suprime la  obligatoriedad de respetar los porcentajes de representación de los  grupos que integran los órganos de gobierno durante el periodo  transitorio de los mismos. En el caso de fusión por creación de nueva  entidad, la duración de este periodo se amplía de dos a tres años y,  tras su finalización, los órganos de gobierno definitivos podrán  ampliar el número de miembros y cambiar los porcentajes de  representación. Esta norma introduce cambios en la regulación de los mandatos, de  forma que se establece así que su duración será de seis años, que  coincide con los actuales estatutos de todas las cajas andaluzas.  Además, se fija una única reelección por el mismo periodo, por lo que  el tiempo máximo de ejercicio del cargo será de 12 años. No obstante,  en determinados supuestos, entre ellos los de fusiones, la duración  podrá ser distinta a seis años (superior o inferior, dependiendo de  los casos) y se computará como mandato completo el que se viniera  desempeñando desde la última elección o reelección hasta la  finalización del periodo transitorio, aun cuando ello suponga superar  el límite máximo de 12 años de ejercicio en el cargo. Respecto a la tramitación del procedimiento de los proyectos de  fusión, se aligera la documentación a presentar y se introducen  novedades como la exigencia de un pronunciamiento sobre las posibles  consecuencias de la operación sobre el empleo, así como su eventual  impacto de género en los órganos de gobierno. El capítulo dedicado a  las fusiones se completa con la autorización, a partir de la entrada  en vigor de la nueva norma, de la existencia de dos vicepresidencias  ejecutivas (actualmente sólo se permite una). Otra modificación afecta a las cuotas participativas de recursos  financieros, ya que se rebaja la mayoría necesaria para acordar su  emisión por la Asamblea General (de cuatro quintos de sus miembros a  dos tercios). Por otra parte, la norma revisa las causas de incompatibilidad en  el consejo de administración y en la comisión de control, indicando  que no podrán ser miembros de esos órganos los diputados de los  parlamentos europeo, nacional y autonómicos, ni los altos cargos de  la Administración central y de comunidades autónomas. Finalmente, se incluye una mención a las nuevas fórmulas de  integración conocidas como Sistemas Institucionales de Protección  (SIP) o 'fusiones frías'. Para ellas se exige la autorización de la  Consejería de Economía y Hacienda, dado que su materialización  implica, como mínimo, modificaciones estatutarias. En la mención expresa al proceso de fusión planteado actualmente  en Andalucía entre Unicaja, CajaSur y Caja de Jaén, se indica que la  futura entidad será una caja sometida al régimen jurídico general, si  bien se reconoce legalmente la presencia que tendrá el Cabildo  Catedral de Córdoba. Tanto el porcentaje como el número exacto de  representación en la asamblea general, consejo de administración,  comisión ejecutiva y comisión de control se corresponderán con el  protocolo de fusión ya suscrito entre CajaSur y Unicaja. Así, en el decreto se introdujo a última hora el número exacto de  miembros que el Cabildo de Córdoba, como fundador de CajaSur, tendrá  en los distintos órganos de la futura entidad fruto de la fusión,  después de que expresara a través de un comunicado que era  "inasumible" el texto elaborado por la Consejería. Así, según explicó  el pasado martes la consejera de Economía y Hacienda, de 300 miembros  de la asamblea general, el Cabildo contará con 21; de los 25 del  consejo de administración, con dos, y con un representante en la  comisión ejecutiva y con otro, en la comisión de control.