El Constitucional suspende la declaración separatista
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) advierte a la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell; al presidente en funciones, Artur Mas, y a otros 19 altos cargos de Cataluña de que pueden incurrir en responsabilidades, incluso de carácter penal, si incumplen la suspensión decretada al admitirse a trámite, de forma unánime, el recurso presentado ayer por la Abogacía del Estado contra la resolución del Parlamento autonómico de Cataluña que anuncia el comienzo del procedimiento separatista.
Este apercibimiento, que se adopta de forma inédita por el tribunal de garantías, había sido solicitado expresamente por el Gobierno en el texto de su impugnación, en el que se pedía que esta providencia se notificara a un total de 21 altos cargos, apercibiera de las consecuencias de suspensión en sus funciones e incluso penales de ignorar esta decisión y añadiera la prohibición también expresa de que la cámara autonómica pueda emprender iniciativas legislativas que pretendan dar cumplimiento a la resolución.
En la providencia, dictada tras unas dos horas y media de deliberación, el TC aplica por primera vez el articulo 87.1 de su Ley Orgánica, a demanda de la Abogacía del Estado, y acuerda notificar a cada uno de los cargos mencionados por el Gobierno la resolución advirtiéndoles “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”. Además, les apercibe de “las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir”.
Sin menciones. No obstante, el tribunal de garantías no acoge todas las peticiones del Gobierno, ya que en su providencia no hace mención a la aplicación por el momento del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), incluido tras la reciente reforma de esta norma y que incluye la posibilidad de suspender en sus cargos a quienes incumplan sus resoluciones.
Tampoco se menciona en la providencia el delito concreto en el que Forcadell, Mas, y el resto de cargos advertidos podrían incurrir y que el recurso de la Abogacía del Estado concretaba como de desobediencia. Además el TC da traslado de la demanda al Parlamento de Cataluña, a través de su presidenta Forcadell para que en un plazo de diez días puedan personarse y formular las alegaciones que consideren convenientes.
También pide el “auxilio jurisdiccional” del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) para “realizar las notificaciones, requirimientos y apercibimientos acordados”. El contenido de la providencia será publicado en el BOE, en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña y en el Diario Oficial del Parlamento de Cataluña.
En su escrito, el Gobierno señala que la resolución aprobada con el respaldo de los diputados de Junts pel Sí y la CUP “viola con total evidencia” hasta ocho artículos —1.2, 2, 168, 1.3, 1.1, 9.1, 164 y 23— de la Constitución Española además de los principios de lealtad constitucional y de fidelidad a la Carta Magna. Por lo que se refiere a estos dos violaciones, el recurso de la Abogacía del Estado recuerda que ambos son un deber de los parlamentarios y que ello no es contrario a libertad ideológica particular consagrada en la propia Constitución.