Duros castigos para los que se “olvidan” de declararlo todo
Un “olvido”, da igual si intencionado o no, en un dato durante la elaboración de la Declaración de la Renta puede salir muy caro. La Agencia Tributaria impone multas que van desde los 50 a los 10.000 euros, en función de la gravedad. La obligación del contribuyente es decirlo todo.
Hay personas a las que se les hace “cuesta arriba” aportar la información para la Declaración de la Renta. Piensan que les saldrá a pagar o consideran que ya han abonado suficiente dinero durante todo el año, por lo que buscan una buena devolución o no abonar más euros. Pero, lo que muchos desconocen es que las bases de datos de la Administración están interconectadas y defraudar es, cada día, más complicado.
1No declarar ingresos de un segundo pagador. Se trata de una de las “trampas” más habituales con las que se encuentra el fisco. La multa por declaraciones incompletas o inexactas es, como mínimo, de 150 euros. Esta cantidad se toma como referencia si es menos de 3.000 euros lo que se ha dejado sin declarar y, además, no existe voluntad de ocultarlo. Se trata de la mínima penalización, pero hay de hasta de 15.000 euros.
2Hay devolución de hacienda sin merecerla. Hay contribuyentes que consiguen una Declaración de la Renta a devolver sin que le corresponda. Si ocurre esto y no se informa a la Agencia Tributaria o, lo que es lo mismo, llega un borrador a devolver que no contiene toda la información del contribuyente, y este se lo calla, tendrá que pagar el 100% de lo que debiera de haber ingresado Hacienda. Si hay una persona que tiene que pagar 500 euros, pero, en cambio, recibe una devolución de 1.000 y no lo notifica, si lo coge el fisco deberá pagar los 500 que le correspondían, los 1.000 que ha recibido de manera indebida y, además, otros 500. Sin duda, se trata de mucho riesgo, aunque hay algunos que lo asumen hasta que son descubiertos por Hacienda.
3Omitir datos para que salga a devolver. Constituye una infracción tributaria solicitar, de manera indebida, una devolución mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones. La multa es del 15% de la devolución solicitada. Por otra parte, se considera infracción si se pide beneficios o incentivos que no se merecen. La multa sería de alrededor de 300 euros.
4No comunicar el domicilio fiscal o el cambio. Se entiende que es una falta leve, ya que puede corresponder a un descuido del contribuyente. La sanción suele rondar los 100 euros. No obstante, se mirará si está vinculado con alguna otra “artimaña”.
5Omitir o comunicar mal el número del nif. Conlleva una sanción de 150 euros. Además, los empresarios de una sociedad que no entreguen el certificado de retenciones a sus trabajadores serán castigados con una sanción económica del mismo importe que los que no comunican el NIF.
6Falsear la contabilidad en el libro de registro. Se considera fraude porque se entiende que se crean facturas o justificantes para pagar menos dinero del que corresponde. Las penalizaciones parten de los 150 euros, a los que se les ha de añadir el 10% del importe que no se ha abonado. Otra infracción habitual es comunicar datos falsos en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo. Se considera una acción muy grave, que conlleva una multa de 30.000 euros. El fisco estará muy atento y vigilante para detectar los engaños. Enrique Alonso / Jaén