Dos años y medio de cárcel para un hombre por abusar de su hijastra

Un vecino de Andújar ha sido condenado a dos años y medio de prisión por realizar tocamientos a su hijastra 'en innumerables ocasiones' cuando la niña apenas tenía nueve años. La Audiencia Provincial ha considerado que Jesús M. R. es autor de un delito de abusos sexuales, ya que no utilizó la fuerza o la intimidación.

    14 oct 2011 / 08:49 H.

    Los hechos probados que relata la sentencia son escalofriantes. Relata que el hombre, que en la actualidad tiene 33 años sometió a la niña a diversos tocamientos en sus genitales y en otras partes del cuerpo “en innumerables ocasiones”. Lo hizo entre el mes de abril de 2004 y el mes de agosto de 2006, cuando la menor, harta de la situación, contó lo que le ocurría a su padre biológico, quien interpuso la denuncia ante la Policía. La resolución judicial añade que los abusos se producían en el domicilio de Andújar donde Jesús M. R. vivía junto a la madre de la menor, con la que tenía una relación sentimental. Aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la niña para realizar los tocamientos, mientras la madre estaba en otras dependencias de la casa. Según la sentencia, pedía a la niña que se quitara la ropa y la sentaba sobre sus rodillas para abusar de ellas. En otras ocasiones, él mismo se desnudaba y se masturbaba delante de la menor: “No ha quedado acreditado que realizara la penetración ni que atemorizara o intimidara a la víctima”, dice textualmente la resolución de la Sección Primera de la Audiencia.
    Es por ello que los magistrados han considerado que los tocamientos un delito de abusos: “La acción descrita no supone el uso de una fuerza suficiente como para considerarla una agresión sexual, tal y como habían pedido la Fiscalía y la acusación particular, que habían reclamado un castigo de 15 años de cárcel para Jesús M. R.
    La condena para este vecino de Andújar se basa, fundamentalmente, en dos pruebas, tal y como asegura la sentencia en sus fundamentos de derecho: la primera y principal es la declaración de la víctima, que en la actualidad tiene 15 años. La segunda son los informes periciales y psicológicos, que dan validez al relato de la menor y que constatan las secuelas que sufre: dificultades en sus relaciones, incomodidad y desconfianza al sexto opuesto y rechazo significativo a cualquier contacto físico. La resolución judicial describe el testimonio de la víctima como “persistente y creíble”. De hecho, en el juicio, la niña relató “la triste experiencia vivida con absoluta coherencia”. La víctima relató a los magistrados que contó lo que ocurría a su madre, pero que, como los tocamientos siguieron, decidió decírselo a su padre. A partir de ahí se puso en marcha toda la maquinaria judicial, que ha terminado ahora en una condena para Jesús M. R. de dos años y medio de cárcel.
    Los magistrados han tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas en el procedimiento. Es decir, rebajan el castigo para el padrastro porque la causa contra él se ha alargado en el tiempo más de la cuenta. La sentencia explica que el Juzgado de Instrucción de Andújar encargó la realización de un informe psicológico en junio de 2007. Se realizó en marzo de 2008, pero no se adjuntó a la causa hasta agosto de ese mismo año. “Ese plazo es excesivo”, aclaran los magistrados. Rafael Abolafia/Jaén