Declarada emergencia cinegética temporal en Jaén por los daños causados por conejos

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha  declarado Area de Emergencia Cinegética Temporal por daños causados por conejos en varios términos municipales de las provincias de Cádiz  y Jaén, así como la ampliación de dicha área en la provincia de  Sevilla y ha autorizado las medidas conducentes a reducir las  poblaciones de conejo de campo (Oryctolagus cuniculus).

    15 mar 2010 / 17:18 H.

    Según una resolución de Consejería de Medio Ambiente a la que tuvo  acceso Europa Press, el crecimiento experimentado por las poblaciones  de conejo de campo en determinadas áreas de las provincias de Cádiz y  Jaén debido al uso de técnicas agrícolas que han supuesto la  desaparición de la vegetación natural, unido a la merma de la  prevalencia de enfermedades, así como a la disminución de predadores  han provocado un aumento significativo del número de solicitudes  presentadas por los propietarios de terrenos y titulares de cotos de  caza con el fin controlar los daños ocasionados en cultivos agrícolas  por la citada especie.  La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se  corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de  caza en vigor en el que se contemple el control de daños por conejo y  que se localicen en términos municipales de las provincias de Cádiz,  Jaén y Sevilla.

    Concretamente, en lo que concierne a la provincia de Cádiz esta  iniciativa tiene efectos en los municipios de Algar, Arcos de la  Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil  de la Frontera, El Puerto de Santa María, Espera, Jerez de la  Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Rota, San  José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la  Frontera y Villamartín. En Jaén afecta a Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Cazalilla,  Espelúy, Fuensanta de Martos, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, La  Higuera, Lopera, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Porcuna, Sabiote,  Santiago de Calatrava, Torredonjimeno, Torresblascopedro, Torres,  Ubeda y Villatorres. En el caso de Sevilla, se amplia a los municipios de Arahal, Las  Cabezas, Gilena, Lebrija, Lora de Estepa, Paradas, La Roda de  Andalucía y El Rubio.

    Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos  cinegéticos mencionados son en vivo con hurón y redes y en vivo  mediante capturadero. Las capturas en vivo podrán autorizarse durante  toda la temporada deberán de llevarse a cabo por el personal  propuesto por los titulares cinegéticos y autorizado por la  Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente, que será  responsable del correcto desarrollo de las actuaciones.  Del mismo modo, el período hábil para el empleo de armas de fuego  se amplía hasta el 30 de abril, siendo hábiles todos los días de la  semana, y el número máximo de cazadores cinco por cada 250 hectáreas  en cada jornada, con la posibilidad de incluir uno más por cada  fracción de 100 hectáreas.  Sin embargo, en el período comprendido desde la entrada en vigor  de la presente Resolución hasta el 30 de abril no estará permitido el  empleo de perros. 

    PLAN DE LOCALIZACION DE DAÑOS

    En caso de localización de daños en zona de dominio público  hidráulico y siempre que sea imposible el uso de los medios de  captura en vivo previstos, será necesaria la declaración responsable  del titular del terreno cinegético. Asimismo, cuando el destino de los conejos capturados sea para  repoblación de otros cotos deberá cumplirse lo exigido en el  Reglamento de Ordenación de la Caza en cuanto a transporte y  comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado  el traslado, dentro de un plazo de diez días, se notificará a la  Delegación Provincial de Medio Ambiente correspondiente el resultado  del mismo, adjuntando a esta la copia de la guía de origen y  sanidad.

    Tal y como establece la Ley la Flora y la Fauna Silvestres y el  Reglamento de Ordenación de la Caza, ante la situación de emergencia  que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies  cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias  excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico  de especial gravedad, la Junta podrá adoptar medidas cinegéticas  excepcionales con delimitación de la zona afectada, tales como  modificación de los períodos hábiles, prohibición temporal de la caza  de determinadas especies, entre otras. Asimismo, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las  prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna  silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para  la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de  las aguas.