Cristales al margen de la Ley
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Jaén ha condenado a la Junta de Andalucía en un caso en el que la Administración autonómica incumplió su propia normativa en lo referente a la seguridad en los centros educativos. El juez da la razón al padre de un alumno que sufrió un accidente en el interior del instituto García Lorca de la capital. En concreto, el adolescente se produjo un corte en una mano cuando, al intentar abrir una puerta de un fuerte empujón, se fracturó el cristal. El magistrado entiende que esa infraestructura no cumplía la normativa vigente y, por ello, otorga parte de la responsabilidad de lo ocurrido a la Junta, a la que obliga a pagar una indemnización de 700 euros. Sin embargo, la sentencia carga en el alumno la gran parte de la culpa del accidente, por golpear la puerta en cuestión para intentar abrirla.
Los hechos ocurrieron el 6 de noviembre del año 2012 una vez que terminaron las clases. Alrededor de las tres menos cuarto de la tarde, los alumnos se disponen a salir del centro. Las cámaras de seguridad recogen cómo el adolescente que después resultó herido sale corriendo por el pasillo. La puerta de salida se encontraba entornada. El chico “la empuja bruscamente” con las dos manos. Esa maniobra originó que se rompiera el cristal, lo que le produjo cortes. Su padre, que estaba afuera esperándolo, lo llevó al Hospital, donde tuvo que ser atendido.
Tras el accidente, la familia del alumno presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Junta de Andalucía, en la que solicitaba una indemnización de 10.959 euros por lo ocurrido. La Administración autonómica la rechazó, así que los demandantes recurrieron a los tribunales de Justicia. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso número 3 les ha dado la razón, al menos, de forma parcial. El magistrado se apoya en dos informes técnicos para poner de manifiesto que el cristal en cuestión estaba al margen de la ley. De hecho, la normativa vigente establece que debe tener un grosor mínimo de seis milímetros. El que fue fracturado por el alumno tenía tan solo tres. Además, si la puerta es exterior, deben ser de seguridad o armados. “Es claro que el cristal con el que el menor se dañó no reunía las exigencias que, hoy día, se contemplan”, asegura el juez en su sentencia. Y añade: “La administración educativa es consciente de que se puede causar un daño y, por lo tanto, existe responsabilidad en la lesión que sufrió el alumno”.
No obstante, su señoría entiende que esa culpa es compartida: “Los hechos, tal y como sucedieron, revelan un comportamiento absolutamente inadecuado e imprudente por parte del menor, al empujar brusca y torpemente la puerta, golpeando sobre el cristal, en lugar de accionar los barrotes existentes”, razona el juez. Por eso, le atribuye al alumno el 90 por ciento de la responsabilidad y deja la indemnización únicamente en 700 de los casi 11.000 que reclamaba su familia.