Condenan al Ministerio de Educación a readmitir a la profesora de Religión

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha estimado  íntegramente la demanda interpuesta por la profesora de Religión  Resurrección Galera contra los actuales Ministerio de Educación,  Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y Obispado de  Almería después de que esta fuera despedida

    06 may 2011 / 18:07 H.

    debido "única y  exclusivamente" por el hecho de haber contraído matrimonio civil con  un hombre divorciado, de manera que ha declarado el despido nulo y ha  condenado al Ministerio de Educación "a readmitir inmediatamente a la  demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que  regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios  dejados de percibir" desde 2001. 
    Así lo señala el fallo de la sentencia, contra la que cabe  interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de  Justicia de Andalucía (TSJA) y que ha sido valorado por la propia  Resurreción Galera, la cual se ha mostrado en declaraciones a Europa  Press "muy contenta" ante la resolución que además "sienta  jurisprudencia", de modo que ha resaltado la importancia de la misma  dado que "cualquier profesor puede reclamar ahora sus derechos" en  base al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, por el que se ha  emitido esta nueva sentencia. El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala en sus  fundamentos de derecho que el trato que se dispensó desde los  organismos demandados fue "discriminatorio" al vulnerar el principio  de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como el  derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18  de la misma. 
    Además, el fallo abunda en que el Obispado no propuso a la  demandante para impartir clase en el curso escolar 2001/02 porque la  misma había contraído matrimonio civil con una personas que estaba  divorciada, de forma que esta conducta "iba en contra de los  postulados definitorios del credo religioso de la Iglesia Católica en  relación con el matrimonio", de forma que se estimó la valoración  desde una perspectiva constitucional. 
    En este sentido, hace referencia también a una entrevista privada  que mantuvo la demandante con el delegado diocesano de Enseñanza de  Almería, al que reconoció que había contraído matrimonio civil con  una persona divorciada aunque ésta iba a pedir la nulidad de su  anterior matrimonio. Al respecto, el delegado diocesano le indicó que  "si persistía esta situación no la propondría como profesora de  Religión y Moral Católica en el curso siguiente". 
    No obstante, la última parte de los fundamente explica que la  sentencia afecta a los tres demandado puesto que el Obispado "era  quien contrataba", el Ministerio de Educación es "contrataba, daba de  alta en la Seguridad Social y pagaba sus retribuciones" y la  Consejería de Educación de la Junta de Andalucía porque de ella  depende los colegios donde se impartían las clases. "El Obispado  proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral  se realiza en centros dependientes de la Consejería", ahonda la  sentencia, que condena a las tres partes. 
    Pese a ello, establece que quien "realmente actuaba como  empresario en el despido de la trabajadora era el Ministerio de  Educación y Cultura y Deporte --actualmente de Educación-- y por lo  tanto es a dicho organismo a quien se debe de condenar a readmitir a  la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las mismas  condiciones que regían con anterioridad al despido y al pago de los  salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".  Resurrección Galera, quien acompaña a su marido en un  establecimiento hotelero que éste regenta en la localidad almeriense  de Níjar, se ha mostrado "prudente" en relación al avance de los  acontecimientos, de forma que se plantea ahora si volverá o no a las  aulas para impartir clases. Igualmente, ha agradecido a los poderes  públicos el "interés" mostrado en su caso, que considera relevante  para la garantía de derechos en situación como el suyo.