Condenado un edil de IU en Cazorla por acusaciones falsas

La Audiencia provincial de Jaén ha confirmado la condena de un  concejal de IU adscrito al Ayuntamiento de Cazorla, José  Antonio M.I., que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4  de Jaén el pasado mes de enero a seis meses de prisión y a pagar  6.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales  ocasionados a un tercero, también vecino de la localidad, al colgar  en una página web una carta anónima que había recibido y en la que se  incluían acusaciones falsas contra el perjudicado.

    08 jul 2011 / 16:15 H.

    En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se  recuerda que el edil de la formación de izquierdas está acusado de un  delito de calumnias con publicidad, después de que en septiembre de  2008 recibiera el citado texto en el que se denunciaba que un  carpintero de la Consejería de Medio Ambiente "usaba la maquinaria de  ésta para su uso personal y en horario laboral con consentimiento de  sus superiores y ello en connivencia con alguien del Ayuntamiento" y  de la propia Consejería.

    Con ello, estas personas, según continuaba el anónimo, "se estaban  beneficiando" de puertas, ventanas y otros enseres que el carpintero  les hacía "a cambio de nada o de favores, como adjudicarle una casa  en el Vadillo y autorizarle un destierro para hacer otra vivienda  para sus hijos" para lo que, además, había cortado árboles prohibidos  que arrojó al río. Se trata de unas acusaciones que el edil de IU,  "sin proceder a una mínima comprobación indiciaria de la verdad de  los hechos", la publicó en la página web de su grupo político, con la  consiguiente difusión de la noticia.

    Asimismo, en el fallo de la Audiencia se expone, como recoge el  recurso de apelación del acusado, que éste considera que existe  "error" en la valoración de la prueba en orden a la concurrencia de  la 'exceptio veritatis', que ha de entenderse justificada en base a  la documentación aportada en fase instructora y de la que se extrae  la existencia de una vulneración urbanística por parte del  querellante, Francisco J.L.

    En cuanto a esto, la Audiencia entiende que es el Juez de  Instancia a quien compete apreciar las pruebas practicadas en el  juicio oral de acuerdo con el dictado en su conciencia y las  conclusiones fácticas a las que así llegue. Bastaría así, continúa,  la simple lectura del relato de hechos probados para el rechazo del  motivo interpuesto. 

    Así, la sentencia argumenta que no se trata, como se pretende  hacer ver, de un posible delito contra la ordenación del territorio  del que el acusado fuese conocedor por razón de su cargo como edil y  de la propia inspección que él mismo realizó, sino que le dio  difusión a dicho escrito sin que conste la más mínima indagación  sobre los hechos.

    DERECHO A LA INFORMACION

    De otro lado, en su recurso de apelación, el querellante  denunciaba la vulneración del derecho constitucional a la información  de hechos de interés general, limitándose, además, como aseguraba, a  difundir una información objetiva hasta el punto de que se limita a  escanear la carta que se publica, llegando a calificar este hecho de  reportaje neutral, si bien, alega que esta acción no se trata de una  "conducta dolosa".

    Al respecto, la Audiencia considera que, a pesar de que las  libertades de expresión e información actúan, como instrumentos que  hacen posible la participación en los asuntos públicos y el acceso a  los cargos públicos formando así la opinión pública, el valor de la  Constitución otorgado a ello "no puede configurarse como absoluto",  pues, si viene reconocido como garantía de la opinión pública,  "solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos  fundamentales que resulten relevantes para la formación de la opinión  pública sobre asuntos de interés general".

    Por todo ello, argumenta la Audiencia, no resulta admisible  ampararse en el supuesto de autos, ni en el de derecho a la libertad  de información o expresión que, recalca la sentencia, "no es absoluto  e ilimitado". Además, agrega, "no existe dato alguno en la causa de  que se atisbe una mínima correspondencia con la realidad en un medio  como Internet, al que tiene acceso un número ilimitado de personas",  y a través del que el acusado procedió a difundir el contenido de "la  carta que contenía una clara y específica imputación de delitos", con  lo que el fallo "desestima" el recurso de apelación del acusado.