Condenado un edil de IU en Cazorla por acusaciones falsas
La Audiencia provincial de Jaén ha confirmado la condena de un concejal de IU adscrito al Ayuntamiento de Cazorla, José Antonio M.I., que fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén el pasado mes de enero a seis meses de prisión y a pagar 6.000 euros en concepto de indemnización por los perjuicios morales ocasionados a un tercero, también vecino de la localidad, al colgar en una página web una carta anónima que había recibido y en la que se incluían acusaciones falsas contra el perjudicado.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se recuerda que el edil de la formación de izquierdas está acusado de un delito de calumnias con publicidad, después de que en septiembre de 2008 recibiera el citado texto en el que se denunciaba que un carpintero de la Consejería de Medio Ambiente "usaba la maquinaria de ésta para su uso personal y en horario laboral con consentimiento de sus superiores y ello en connivencia con alguien del Ayuntamiento" y de la propia Consejería.
Con ello, estas personas, según continuaba el anónimo, "se estaban beneficiando" de puertas, ventanas y otros enseres que el carpintero les hacía "a cambio de nada o de favores, como adjudicarle una casa en el Vadillo y autorizarle un destierro para hacer otra vivienda para sus hijos" para lo que, además, había cortado árboles prohibidos que arrojó al río. Se trata de unas acusaciones que el edil de IU, "sin proceder a una mínima comprobación indiciaria de la verdad de los hechos", la publicó en la página web de su grupo político, con la consiguiente difusión de la noticia.
Asimismo, en el fallo de la Audiencia se expone, como recoge el recurso de apelación del acusado, que éste considera que existe "error" en la valoración de la prueba en orden a la concurrencia de la 'exceptio veritatis', que ha de entenderse justificada en base a la documentación aportada en fase instructora y de la que se extrae la existencia de una vulneración urbanística por parte del querellante, Francisco J.L.
En cuanto a esto, la Audiencia entiende que es el Juez de Instancia a quien compete apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado en su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue. Bastaría así, continúa, la simple lectura del relato de hechos probados para el rechazo del motivo interpuesto.
Así, la sentencia argumenta que no se trata, como se pretende hacer ver, de un posible delito contra la ordenación del territorio del que el acusado fuese conocedor por razón de su cargo como edil y de la propia inspección que él mismo realizó, sino que le dio difusión a dicho escrito sin que conste la más mínima indagación sobre los hechos.
DERECHO A LA INFORMACION
De otro lado, en su recurso de apelación, el querellante denunciaba la vulneración del derecho constitucional a la información de hechos de interés general, limitándose, además, como aseguraba, a difundir una información objetiva hasta el punto de que se limita a escanear la carta que se publica, llegando a calificar este hecho de reportaje neutral, si bien, alega que esta acción no se trata de una "conducta dolosa".
Al respecto, la Audiencia considera que, a pesar de que las libertades de expresión e información actúan, como instrumentos que hacen posible la participación en los asuntos públicos y el acceso a los cargos públicos formando así la opinión pública, el valor de la Constitución otorgado a ello "no puede configurarse como absoluto", pues, si viene reconocido como garantía de la opinión pública, "solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que resulten relevantes para la formación de la opinión pública sobre asuntos de interés general".
Por todo ello, argumenta la Audiencia, no resulta admisible ampararse en el supuesto de autos, ni en el de derecho a la libertad de información o expresión que, recalca la sentencia, "no es absoluto e ilimitado". Además, agrega, "no existe dato alguno en la causa de que se atisbe una mínima correspondencia con la realidad en un medio como Internet, al que tiene acceso un número ilimitado de personas", y a través del que el acusado procedió a difundir el contenido de "la carta que contenía una clara y específica imputación de delitos", con lo que el fallo "desestima" el recurso de apelación del acusado.