Condenado por provocar lesiones a su pareja

El Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén ha condenado a Essadik D.  por provocar lesiones a su pareja cuando ésta tenía en sus brazos al  bebé de ambos, de tan solo un mes de edad, encontrándose en el  domicilio familiar de la calle Virgen de Cuadros de la capital  jiennense, según relata el fallo, al que ha tenido acceso Europa  Press.

    25 oct 2011 / 15:50 H.

     De este modo, la sentencia recuerda que el acusado comenzó a  discutir con su mujer y en un momento de la discusión las empujó y  arañó no importándole la presencia del bebé de un mes. Como  consecuencia de la agresión, sufrió arañazos y hematomas, con lo que,  atendida en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en un único acto  médico, tardó en curar dos días, uno de los cuales fue impeditivo.

    Asimismo, el fallo refleja que el Ministerio Fiscal, en su escrito  de acusación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de  maltrato de obra en el ámbito familiar imputable al acusado son la  concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad  criminal, solicitando para él la pena de once meses de prisión y la  prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 300 metros y  de comunicación por cualquier medio durante dos años respecto a su  víctima.

    Según considera el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, y en  referencia a la petición del fiscal de recabar una factura sobre el  importe de la asistencia médica prestada, "no se está negando que el  SAS tenga derecho a reclamar en concepto de responsabilidad civil  derivada del delito el importe de la asistencia médica prestada",  sino que lo que se niega es que tal reclamación la pueda realizar el  Ministerio Fiscal, pues "no goza de legitimación para ello".

    Asimismo, continúa la sentencia condenatoria, el acusado manifestó  "resumidamente" que la víctima es su mujer, que solo discutieron y  que no le empujó ni arañó, que la discusión fue en el salón y no  estaba presente el niño, que ella dijo que él le había agredido  "porque esta nerviosa". Por su parte, la perjudicada ha hecho uso de  su derecho a no declarar en virtud de la dispensa que le concede el  artículo 416 LECr.

    De otro lado, un testigo de la Policía Local declaró en la vista  oral que le llamaron de la central y llegó al domicilio donde le  abrió una mujer que estaba llorando y que le dijo que su marido le  había agredido, enseñándole las lesiones que tenía, del mismo modo  que le dijo que su marido y otro matrimonio que vivía en el mismo  domicilio "se habían ido".

    Así, el testimonio del agente es "un importante indicio compatible  y coherente con los datos recogidos en partes de asistencia médica y  parte forense", y con el propio reconocimiento por el acusado de que  ese día discutieron y de que discuten mucho todas las semanas". Todo  ello lleva al juez a "entender consumados los hechos denunciados, si  bien, sin la concurrencia de la agravación por la presencia del bebé,  pues no ha existido la mínima prueba sobre ello".

    Por último, el Juzgado de lo Penal número 4 ha decidido condenar a  Essadik D. como autor criminalmente responsable de un delito de  maltrato de obra en el ámbito familiar a la pena de seis meses de  prisión y a la prohibición de comunicación por cualquier medio y de  aproximación respecto de la víctima a su domicilio, lugar de trabajo  o cualquier otro en que pueda encontrarse a una distancia no inferior  a 300 metros durante un periodo de dos años.