Condena al Ayuntamiento por edificar en una parcela ajena
Victoria pírrica. Tras años de desvelos, el frailero Luis López Elvira ha conseguido que la Justicia reconozca que el solar en el que se edificó sin su permiso un depósito de agua —en la zona de la Cuesta del Cambrón y la Vereda del Aceitunillo— le pertenece a él y no al Ayuntamiento alcalaíno. El “premio” estipulado en una sentencia de la titular del juzgado número 2, Cristina Luis Vílchez, es una compensación económica de 9.096,79 euros. Sin embargo, después de perder su terreno —ahora ocupado con la construcción—, con esa suma probablemente tenga lo justo para pagar los gastos del abogado, la procuradora, el arquitecto y el topógrafo que contrató. Ahora solo le queda la opción de recurrir ante la Audiencia de Jaén para incrementar la indemnización —él reclamaba en la demanda 91.662 euros—.
El juicio se celebró en abril. Declararon peritos municipales y particulares, testigos, el denunciante —quien dijo que descubrió que se había levantado un inmueble en lo suyo en uno de sus viajes desde Baleares, donde residía habitualmente— y el entonces concejal de Urbanismo, Juan Ángel Pérez. El fallo obliga al Ayuntamiento a abstenerse de “cualquier acto perturbador de la pacífica posesión y disfrute de la finca”. Aparte de recibir los más de 9.000 euros se da a Luis López la opción de quedarse con el depósito, tasado en 139.489,87 euros. La juez admite, analizadas las declaraciones y los documentos del complejo proceso, que, sin duda, la parcela es de López. Estima que el Ayuntamiento no obró de mala fe, por lo que impone a cada parte sus costas. No obstante, reprueba la postura de la administración local, que, en la vista, expuso, por un lado, que los terrenos habían sido cedidos por el anterior dueño, que figura como “señor Magaña” como parte de una operación urbanística, y, por otro, que habían sido donados por Antonio Rosales Rosales, el propietario de otra finca de la zona, que supuestamente englobaba el solar. “No se alcanza a comprender que decidiera ‘comprar de nuevo lo que ya era suyo’, en lugar de defender su titularidad y dominio frente a un tercero, o conseguir la rectificación de la información errónea contenida en Catastro”, afirma la sentencia.
El demandante, representado por el abogado Jaime Ferreira Siles, apoyó también sus argumentos en el trabajo del arquitecto Juan Francisco Almazán López y el topógrafo Francisco Javier Rosales Ávila, mientras que el Ayuntamiento, con Agustín Vico González de letrado, contó con el respaldo del aparejador Juan Pedro Montijano Prieto. El dictamen judicial da por válidas las tesis de Almazán y Rosales para demostrar que la parcela objeto del pleito es la que pertenece a su cliente, con unos novecientos metros cuadrados. En cambio, al hacer la tasación del bien, la juez no considera que deba valorarse como urbanizable sino por el precio que se le dio en una hipoteca, actualizado con la subida del IPC.
José López: "Es un caso de doble inmatriculación"
El actual concejal de Urbanismo, José López García, ofrece la versión municipal sobre el asunto. "Por lo que se deduce de la sentencia, se trata de un caso de 'doble inmatriculación' en el Registro de la Propiedad, que hemos conocido a raíz de la demanda, es decir, que el mismo terreno estaba registrado por dos titulares. Uno de ellos es el Ayuntamiento, que, en todo momento, ha actuado de buena fe y de forma correcta, como así proclama la sentencia, entendiendo que estaba respaldado por el título municipal de propiedad de la parcela en el momento de ejecutar el proyecto de construcción del nuevo depósito de agua, para mejorar el servicio de abastecimiento de agua a la población alcalaína en una cota más elevada a la que tenía y fuera de la trama urbana", manifiesta.
En cuanto a la posibilidad de recurrir la resolución de la juez Cristina Luis, José López subraya que el Ayuntamiento estudia el contenido para decidir qué hacer. "En cualquier caso, el interés es garantizar el servicio que ofrece el bien de dominio público, que es el depósito de agua", recalca el edil.
Las obras han estado sometidas a constantes contratiempos. La entonces alcaldesa, Elena Víboras, puso la primera piedra en mayo de 2010, pero los trabajos, costeados por la Junta, tardaron meses en empezar. En 2012 la constructora dejó "colgadas" las tareas, que tuvo que reanudar otra compañía en marzo de 2015. Ahora están a punto de acabar.
El juicio se celebró en abril. Declararon peritos municipales y particulares, testigos, el denunciante —quien dijo que descubrió que se había levantado un inmueble en lo suyo en uno de sus viajes desde Baleares, donde residía habitualmente— y el entonces concejal de Urbanismo, Juan Ángel Pérez. El fallo obliga al Ayuntamiento a abstenerse de “cualquier acto perturbador de la pacífica posesión y disfrute de la finca”. Aparte de recibir los más de 9.000 euros se da a Luis López la opción de quedarse con el depósito, tasado en 139.489,87 euros. La juez admite, analizadas las declaraciones y los documentos del complejo proceso, que, sin duda, la parcela es de López. Estima que el Ayuntamiento no obró de mala fe, por lo que impone a cada parte sus costas. No obstante, reprueba la postura de la administración local, que, en la vista, expuso, por un lado, que los terrenos habían sido cedidos por el anterior dueño, que figura como “señor Magaña” como parte de una operación urbanística, y, por otro, que habían sido donados por Antonio Rosales Rosales, el propietario de otra finca de la zona, que supuestamente englobaba el solar. “No se alcanza a comprender que decidiera ‘comprar de nuevo lo que ya era suyo’, en lugar de defender su titularidad y dominio frente a un tercero, o conseguir la rectificación de la información errónea contenida en Catastro”, afirma la sentencia.
El demandante, representado por el abogado Jaime Ferreira Siles, apoyó también sus argumentos en el trabajo del arquitecto Juan Francisco Almazán López y el topógrafo Francisco Javier Rosales Ávila, mientras que el Ayuntamiento, con Agustín Vico González de letrado, contó con el respaldo del aparejador Juan Pedro Montijano Prieto. El dictamen judicial da por válidas las tesis de Almazán y Rosales para demostrar que la parcela objeto del pleito es la que pertenece a su cliente, con unos novecientos metros cuadrados. En cambio, al hacer la tasación del bien, la juez no considera que deba valorarse como urbanizable sino por el precio que se le dio en una hipoteca, actualizado con la subida del IPC.
