Condena a un motorista sin carné por un atropello mortal

Diecisiete meses de prisión. Ese es el castigo impuesto a un joven vecino de Quesada por conducir sin carné un ciclomotor y atropellar mortalmente a un hombre. La condena está muy lejos de los seis años de cárcel solicitados por los familiares de la víctima, que ejercieron la acusación particular. 
Los hechos ocurrieron el 4 de octubre del año 2009. Sergio Ú. C., que entonces tenía 18 años, circulaba con un ciclomotor por su pueblo, Quesada.

    01 mar 2012 / 10:53 H.

     Lo hacía sin carné, porque nunca lo había obtenido. Al llegar a la intersección entre las calles Montes y Maestro Trujillo, se llevó por delante a un hombre de 54 años que, en ese momento, estaba cruzando de acera. Genaro G. E. falleció por el impacto.
    Sergio Ú. C. no tenía carné de conducir. Lo más sorprendente de la historia es que, apenas cinco meses antes, el joven quesadeño había sido condenado por el mismo motivo. Es decir, lo habían cogido “in fraganti” cuando circulaba sin carné. El Juzgado de Instrucción número 2 de Cazorla le impuso como castigo la realización de 22 días de trabajo en beneficio de la comunidad. A pesar de ello, Sergio Ú. C. volvió a coger la motocicleta. Esta vez el resultado fue una tragedia, porque su imprudencia causó la muerte de un peatón. El vehículo tampoco contaba con el seguro obligatorio de responsabilidad a terceros: “Su conducta no es más que el reflejo de las más absoluta inobservancia de las elementales normas de cuidado”, razona la magistrada que firma la sentencia, Erika Ávila Martín, titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén.
    Por ello, la juez considera que Sergio Ú. C. cometió un delito de conducción sin licencia y otro de homicidio por imprudencia. No obstante, aplicó un castigo muy por debajo de lo solicitado por las acusaciones. ¿Por qué? Entiende su señoría que en este caso no han concurrido “circunstancias de especial gravedad”. Y es que no hay pruebas que evidencien que el conductor del ciclomotor circulara a una velocidad superior a la permitida ni en sentido contrario, tal y como mantenían los familiares del fallecido. La sentencia establece una indemnización de 11.358 euros para la madre del fallecido. Sus hijos han sido compensados por el Consorcio. La resolución puede recurrirse. Rafael Abolafia / Jaén