Amparo judicial al desahucio del SAT de su sede en Jódar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no cree que haya vulneración de derechos fundamentales en la decisión del Ayuntamiento de Jódar de expulsar al Sindicato Andaluz de Trabajadores de un local que estaba ocupado, según se constata, desde hace ya una década. El fallo es inapelable.

    21 feb 2012 / 11:04 H.

    El Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y su portavoz, Andrés Bódalo, apeló a la vulneración de derechos fundamentales para recurrir, mediante la vía contencioso-administrativa, la decisión del Ayuntamiento de Jódar de expulsar a la organización de su sede en este municipio, en la Plaza Manuel Agudo, el pasado 3 de julio. La Administración local obró así después de constatar que el SAT ocupaba “de forma irregular”, desde hacía una década, estas dependencias municipales. El 23 de agosto de 2011, el Juzgado número 1 de                       lo Contenciso-Administrativo de Jaén ya advirtió a la organización sindical de que no cabía su reclamación sobre la vulneración de derechos. Así se pronunció después de que el Gobierno local galduriense aportar el expediente de desahucio. El Ayuntamiento explicó, en su momento, que el SAT empleaba el inmueble municipal sin abonar costa alguna y sin que, ni siquiera, tuvieran autorización para ello. En el tiempo en el que lo usaron de sede, como se precisó, ni hicieron frente a las facturas de agua o de luz. A raíz de la sentencia en contra obtenida en Jaén, tal y como establecía el propio fallo judicial, el sindicato continuó con el procedimiento en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
    La mayor instancia judicial en la comunidad desmonta los argumentos de vulneración de derechos fundamentales a los que se agarra el SAT para tratar de paralizar la decisión municipal. En lo que a la posible falta de respeto a la libertad sindical de la Administración local, el TSJA razona: “No llega hasta el extremo de que los poderes públicos, en el presente supuesto un Ayuntamiento, deban proporcionar gratuitamente donde centralizar su actuación en determinado ámbito territorial”. Por ello, el Alto Tribunal andaluz desestima el recurso, tras recordar que, con los mismos argumentos esgrimidos por la organización sindical, ya lo rechazó un juzgado jiennense. Contra esta decisión no cabe recurso alguno, además, tanto Bódalo como el SAT está obligados a pagar las costas del proceso judicial. Tras el desalojo, para ubicar en el local a Protección Civil, hubo protestas a favor de esta organización sindical.  José Rodríguez Cámara/Jaén