Absuelto un padre que no abonaba una pensión a sus hijos

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto de un delito  de impago de pensión a A. E. M., que no abonaba una pensión alimenticia  de 240 euros que le correspondía pasar a dos de sus hijos menores  debido a que no ha podido demostrarse que el acusado pudiera  afrontarla, según la sentencia dictada por dicho juzgado a la que ha  tenido acceso Europa Press.

    16 nov 2011 / 15:33 H.

    Así, en el fallo se explica que A.E.M. viene obligado al pago de  dicha pensión a favor de dos de sus hijos menores por importe de 240  euros al mes en virtud del auto dictado por el Juzgado de Primera  Instancia e Instrucción número 1 de Ubeda de fecha 26 de marzo de  2009 en los autos de medidas provisionales, no habiendo abonado  cantidad alguna durante los meses de enero, abril agosto y septiembre  de 2010, y los meses de abril de 2009 a septiembre de 2010 de forma  incompleta, satisfaciendo la cantidad de 120 euros al mes, al carecer  de capacidad económica para ello. De esta forma, en el acto del juicio oral el acusado afirmó que  durante los años 2009 y 2010 había pagado "algunas mensualidades, que  es propietario de una casa, pero que pesa sobre ella una hipoteca de  unos 70.000 euros, que en la actualidad recibe ayuda de sus suegros,  que no cobra paro ni ayudas y que los servicios sociales han estado  alimentando a la hija que tiene con su nueva pareja durante sus  primeros 18 meses de edad". Asimismo, la titular del Juzgado de lo Penal ha recordado en su  sentencia que el delito de impago constituye una segregación del tipo  general de abandono de familia incorporando al código una específica  modalidad del tipo básico con la que el legislador trata de proteger  a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente  al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a  prestarlos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente  aprobado. En este sentido, no cometería este delito quien no abona la  pensión alimenticia porque no pueda hacerlo, al carecer de medios  económicos para ello, debiendo señalarse que en este caso "existen  dudas" acerca de la capacidad económica del acusado para hacer frente  al pago de la pensión alimenticia, impuesta en virtud de resolución  judicial, de 240 euros, "no resultando en absoluto despejadas por la  actividad probatoria desplegada en el plenario". Por esto, el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha decidido  absolver al acusado de un delito de impago de pensión al no ser  posible deducir que el acusado, de forma voluntaria, se haya  sustraído al pago de sus obligaciones, máxime cuando constan algunos  pagos y abonos parciales.