Absuelto por falta de pruebas el acusado de profanar cadáveres


El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha absuelto con todos los pronunciamientos favorables al vecino de Torreperogil acusado de un delito de profanación de cadáveres. Su señoría entiende que no hay pruebas suficientes para demostrar que Diego D. M. abrió un nicho en el cementerio de su pueblo y quemó los restos óseos de un matrimonio.



El hombre, que cuenta con antecedentes penales previos, se encontraba en el camposanto el pasado 20 de abril de 2012. Barría los pasillos en cumplimiento de una sentencia que lo había condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Alrededor del mediodía, se detectó un incendio en uno de los nichos y que calcinó los restos óseos de un matrimonio que llevaba varios años enterrado.
La Guardia Civil determinó que el fuego fue intencionado y que su autor era Diego D. M., quien se sentó en el banquillo de los acusados el pasado 5 de marzo. De hecho, la Fiscalía mantuvo los cargos contra él como presunto autor de un delito de profanación de cadáveres y solicitó que pagara una multa de 2.460 euros y una indemnización de 3.000 euros para los familiares de las personas sepultadas en el nicho que ardió.
Sin embargo, la juez considera que no hay pruebas directas que incriminen a Diego D. M. De hecho, la acusación se basaba solo en indicios. Una mujer, que estaba limpiando la tumba de su marido, situó al acusado “en los alrededores” del nicho que salió ardiendo y dijo, además, que era la única persona que había en la zona. Sin embargo, no lo vio junto a la tumba en cuestión y, ni mucho menos, prendiendo el fuego. La juez del Penal 3 recuerda que, según la Guardia Civil, el día de los hechos entraron más personas al cementerio.
Otro de los indicios contra Diego D. M. se basaba en la investigación sobre cómo se produjo el fuego. Los agentes del Instituto Armado declararon que alguien rajó “con un objeto cortante” el plástico que protegía el nicho y que, a continuación, quemó los restos óseos. Al día siguiente, los agentes encontraron un cúter en el vehículo del procesado. Ese fue el argumento utilizado por la Fiscalía para mantener los cargos contra Diego D. M.
Sin embargo, la magistrada entiende que en ningún caso está acreditado que esa fuera la herramienta utilizada para efectuar el corte: “No existe un informe que aclare qué objeto se empleó en el nicho”, recuerda su señoría.
Por todo ello, considera que no hay pruebas y ni tan siquiera indicios de la participación de Diego D. M. en los hechos que se le imputaban. Por todo ello, lo absuelve “con todos los pronunciamientos favorables” del delito de profanación de cadáveres. La Fiscalía puede recurrir la sentencia ante la Audiencia.

19 mar 2014 / 10:30 H.