Absuelto de circular a 202 km/h al entender que el radar carece de fiabilidad
El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha absuelto de un delito contra la seguridad vial a un conductor que circulaba a 202 kilómetros por hora por una autovía al entender que el radar que lo detectó no otorga la fiabilidad "suficiente". En la sentencia, el magistrado establece como probado que el pasado 25 de febrero de 2008, a las 10:37 horas, el acusado Jesús B. S. conducía su vehículo por el punto kilométrico 2,800 de la autovía A-4 a una velocidad de 202 kilómetros por hora, cuando la máxima permitida era de 120.
El magistrado afirma que no hay duda del "perfecto estado de verificación" del radar que detectó al conductor, aunque señala que aparatos de este tipo tienen un margen de error de más/menos 7 kilómetros por hora. Como en este caso el conductor sólo superaba en 2 kilómetros por hora la velocidad que separa el delito de la infracción administrativa, el magistrado destaca que esa prueba "no otorga fiabilidad suficiente a la medición" para condenarlo por lo penal. Por tanto, el magistrado absuelve a Jesús B. S. de un delito contra la seguridad vial.