A la cárcel por dejar tuerto a un hombre de un puñetazo

Tres años de cárcel y una indemnización de 28.000 euros para la víctima. Ese es el castigo impuesto por la Audiencia de Jaén a Julián G. M., un vecino de La Puerta de Segura, por dejar tuerto a un hombre tras propinarle un fuerte puñetazo en una pelea. La sentencia puede recurrirse ante el Supremo.

    06 oct 2011 / 09:37 H.

    En el juicio, celebrado la semana pasada, el acusado, Julián G. M., de 49 años, negó la agresión. Reconoció que, en la tarde del 19 de febrero de 2010, había participado en una pelea con un ciudadano de nacionalidad marroquí en el bar del Hogar del Jubilado del pueblo. Según explicó, dio varios golpes “al aire”, sin llegar a alcanzarle en la cara. Sin embargo, la Justicia ha considerado que sí le dio y que, además, fue el causante de las graves lesiones que sufrió la víctima.
    La sentencia, cuyo ponente es el magistrado José Cáliz Covaleda, establece como hechos probados que entre Julián G. M. y Mohammed D. comenzó una discusión que “fue subiendo de tono”. Nada se dice de los motivos por los que fue la reyerta. En el juicio, el agredido aseguró que el acusado y un amigo le pidieron tabaco y que él se negó a dárselo. Su reacción, según relató, fue insultarlo y amenazarlo.
    De las palabras, Julián y Mohammed llegaron a las manos. En el fragor de la batalla, el acusado propinó “un fuerte puñetazo” a su contrincante en pleno rostro. Le alcanzó de lleno el ojo derecho y le causó el estallido del globo ocular. Estuvo trece días hospitalizado y tardó más de dos meses y medio en recuperarse totalmente. De hecho, tuvo que ser operado y quedó tuerto.
    Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia impone al agresor una condena de tres años de prisión como autor de un delito de lesiones en concurso ideal con otro delito de lesiones por imprudencia. El castigo está muy lejos de los siete años de cárcel que solicitaron la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la víctima. ¿Por qué? Los magistrados entienden que Julián G. M. “no fue consciente” de que su acción provocaría la pérdida de un ojo en el agredido. “No está acreditado que el golpe fuera intencionadamente al ojo y tampoco consta que utilizara un instrumento o arma que pudiera haber potenciado la violencia del golpe”, razonan los jueces en los hechos probados de la sentencia.
    El castigo de tres años de cárcel conlleva que Julián G. M. deberá ingresar en un centro penitenciario. Ya estuvo como preso preventivo durante casi dos meses (entre el 23 de febrero y el 19 de abril de 2010). De todas formas, la sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo. La resolución incluye que el acusado debe pagar una indemnización de 28.000 euros a la víctima por los daños ocasionados. Rafael Abolafia/Jaén