15 meses de cárcel por conducir temerariamente por el Gran Eje
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un año, tres meses y un día de prisión a R. C. C. por dos delitos contra la seguridad vial, así como a indemnizar al Ayuntamiento de Jaén en más de 600 euros,
cantidad en la que se ha tasado los daños a una furgoneta de marca Peugeot de la Policía Local provocados por el acusado cuando circulaba "temerariamente" por la Avenida de Andalucía, conocida popularmente como Gran Eje, de la capital jiennense y los agentes trataron de detenerlo.
En la sentencia de la sala, a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso de apelación interpuesto por R.C.C. contra una sentencia dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, recordando que el día en que tuvieron lugar los hechos, el 19 de diciembre de 2008, el acusado se encontraba en dicha avenida con su vehículo Opel, el cuál estaba aparcado en doble fila. Así, al observar la presencia de los agentes de la Policía Local, se subió a su vehículo y comenzó a circular a gran velocidad dándole el alto la policía para int3ntar que parase, ya que había comprobado que el acusado carecía de seguro obligatorio.
Según relata el fallo, R.C.C. "puso en peligro la vida de los agentes", teniendo que retirarse para no ser atropellados, colisionando con la furgoneta de atestados de marca Peogeot y apartándola de su trayectoria causándole daños tasados en 652,34 euros. Sin embargo, el acusado continuó su conducción por las calles de la ciudad, ignorando cualquier norma de circulación, saltándose tanto las señales de stop que encontraba a su paso como aquellas otras que le obligaban a aminorar la velocidad o detenerse, poniendo así en peligro la integridad de los viandantes.
Además, R.C.C. estaba privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde hacía seis meses y por tiempo de un año por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén. Así las cosas, la Audiencia ha reflejado en su escrito que "no se discuten por el apelante los hechos de la conducta típica, sino que el objeto del recurso es lo que a su juicio considera "indicios insuficientes para concretar si aitoría".
No obstante, la Sala ha estimado que "no existen meros indicios de su autoría, sino una prueba de cargo contundente, cual es la declaración del agente policial que, sin género de dudas, identificó al condenado como el conductor del vehículo de su propiedad", motivo por el que "no existe la errónea valoración probatoria alegada en el recurso". Por tanto, en el fallo no se considera que exista la vulneración del principio de presunción de inocencia denunciado por R.C.C.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 380.1, referido al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, así como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2, referido al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
En concreto, según añade la sentencia, "con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia", debiendo imponerle la pena por el primer delito de un año y un día de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, procediendo la pérdida de la vigencia de la licencia o permiso de conducir vehículos a motor.