15 meses de cárcel por conducir temerariamente por el Gran Eje

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado  a un año, tres meses y un día de prisión a R. C. C. por dos delitos  contra la seguridad vial, así como a indemnizar al Ayuntamiento de  Jaén en más de 600 euros,

    03 nov 2011 / 16:09 H.

    cantidad en la que se ha tasado los daños a  una furgoneta de marca Peugeot de la Policía Local provocados por el  acusado cuando circulaba "temerariamente" por la Avenida de  Andalucía, conocida popularmente como Gran Eje, de la capital  jiennense y los agentes trataron de detenerlo.
    En la sentencia de la sala, a la que ha tenido acceso Europa  Press, se desestima el recurso de apelación interpuesto por R.C.C.  contra una sentencia dictada el pasado mes de mayo por el Juzgado de  lo Penal número 3 de Jaén, recordando que el día en que tuvieron  lugar los hechos, el 19 de diciembre de 2008, el acusado se  encontraba en dicha avenida con su vehículo Opel, el cuál estaba  aparcado en doble fila. Así, al observar la presencia de los agentes  de la Policía Local, se subió a su vehículo y comenzó a circular a  gran velocidad dándole el alto la policía para int3ntar que parase,  ya que había comprobado que el acusado carecía de seguro  obligatorio.
    Según relata el fallo, R.C.C. "puso en peligro la vida de los  agentes", teniendo que retirarse para no ser atropellados,  colisionando con la furgoneta de atestados de marca Peogeot y  apartándola de su trayectoria causándole daños tasados en 652,34  euros. Sin embargo, el acusado continuó su conducción por las calles  de la ciudad, ignorando cualquier norma de circulación, saltándose  tanto las señales de stop que encontraba a su paso como aquellas  otras que le obligaban a aminorar la velocidad o detenerse, poniendo  así en peligro la integridad de los viandantes.
    Además, R.C.C. estaba privado del derecho a conducir vehículos a  motor y ciclomotores desde hacía seis meses y por tiempo de un año  por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de  Jaén. Así las cosas, la Audiencia ha reflejado en su escrito que "no  se discuten por el apelante los hechos de la conducta típica, sino  que el objeto del recurso es lo que a su juicio considera "indicios  insuficientes para concretar si aitoría".
    No obstante, la Sala ha estimado que "no existen meros indicios de  su autoría, sino una prueba de cargo contundente, cual es la  declaración del agente policial que, sin género de dudas, identificó  al condenado como el conductor del vehículo de su propiedad", motivo  por el que "no existe la errónea valoración probatoria alegada en el  recurso". Por tanto, en el fallo no se considera que exista la  vulneración del principio de presunción de inocencia denunciado por  R.C.C.
    Por todo ello, la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al  acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo  380.1, referido al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor  con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la  integridad de las personas, así como autor de un delito contra la  seguridad vial del artículo 384.2, referido al que condujere un  vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia  del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados  legalmente.
    En concreto, según añade la sentencia, "con la concurrencia de  circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante  de reincidencia", debiendo imponerle la pena por el primer delito de  un año y un día de prisión y privación del derecho a conducir  vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, procediendo la  pérdida de la vigencia de la licencia o permiso de conducir vehículos  a motor.