Corporaciones de derecho que defienden al colegiado

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01 jul 2016 / 10:00 H.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público que defienden los intereses de sus miembros colegiados. Su función principal es la de velar por el cumplimiento de una buena labor profesional. Lo hacen mediante la ordenación del ejercicio de las profesiones y la representación de las mismas. Además, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados se ejerce sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionaria.

La creación de un colegio profesional solo es posible cuando existe un título académico oficial que respalde el ejercicio de la profesión, hay un interés público que justifica el carácter colegiado de esa profesión o existe una petición mayoritaria de los profesionales interesados. Una vez creado el colegio profesional, la pertenencia pasa a ser obligatoria para el ejercicio de dicha profesión. Precisamente, si esta se organiza por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos —que será el del domicilio profesional único o principal— para ejercer en todo el territorio del Estado.

Sin embargo, la colegiación no se le exige al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las administraciones públicas de Andalucía, según afirma el Gobierno andaluz en su página de internet. El registro de Andalucía tiene como objetivo la inscripción de los actos y de los documentos relativos a los colegios cuyo ámbito territorial se restrinja a Andalucía. Además, en este registro deben inscribirse los actos y documentos relativos a los colegios profesionales andaluces tales como constitución, estatutos, reglamentos, etcétera. De esta manera se articula un tejido profesional determinante para la cualificación y la formación constante de los profesionales que ejercen en la provincia.