Torra confirma que desobedeció

El fiscal superior de Cataluña le afea erigirse “como paladín de la libertad de expresión”

19 nov 2019 / 08:44 H.

El fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, concluyó que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, cometió un delito de desobediencia del mandato de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos y “estelades” de los edificios de la Generalitat, y ha valorado que, a medida que pasaban los días tras la primera orden, del 11 de marzo, fue intensificando su falta de respeto institucional y finalmente “se vino arriba” al cambiar la pancarta del Palau por una idéntica. “El acusado fue intensificando esa falta de respeto institucional, hasta el punto de que se vino arriba” y sustituyó la mañana del 21 de marzo la pancarta del lazo amarillo por una idéntica con el lazo blanco, y en esa espiral acabó presentando una querella contra toda la JEC, explicó Bañeres en su informe final. En su intervención, Bañeres afeó a Torra “su nula disposición de acatar la orden” de la JEC, que, según el Ministerio Público, era un organismo competente y superior para darle órdenes.

El Ministerio Público, que pide condenar a Torra a 20 meses de inhabilitación, le afeó “su nula disposición de acatar la orden” de la JEC, que según el Ministerio Público era un organismo competente y superior. Para el fiscal, Torra “no dudó en aprovechar todas sus comparecencias públicas para invocarse como paladín de la libertad de expresión, y mostrar su disconformidad con toda clase de aspavientos” a la JEC, mostrándose renuente en todo momento a acatar. Recordó que en dos ocasiones el Síndic de Greuges dictaminó que se debía acatar la orden, pero que pese a ello, Torra “se autoerigía como el único defensor de la libertad de expresión, ni siquiera el Síndic de Greuges podía enmendarle la plana”. El fiscal tiene en cuenta como prueba las propias declaraciones de Torra, que reconoció en el juicio que desobedeció la orden de la JEC, y valoró que, “aparte de la nula disposición a acatar la orden”, con su conducta mostró una falta de consideración reiterada a la JEC. En su exposición, el fiscal rebatió los argumentos de Torra, y defendió la ejecutividad y competencia de las decisiones de la JEC respecto a los poderes públicos, después de que el presidente catalán afirmara que no era un órgano jerárquico superior y competente.

Defendió que la administración electoral (la JEC) es una autoridad superior al presidente de la Generalitat, al del Gobierno y a todos los poderes públicos “concernidos” en un proceso electoral, y que todo sistema democrático necesita de una autoridad electoral, que está contemplada en la Constitución. Aseguró que los lazos amarillos y las “estelades” no son neutrales ya que representan las ideas de solo una parte de la ciudadanía, por lo que “no hay ningún atisbo de decisión injusta o prevaricadora” por parte de la Junta. “No es un mensaje caprichoso o teledirigido o enfocado exclusivamente a situar en el banquillo de los acusados al presidente”, valoró Bañeres en una intervención que ha durado una media hora. Sobre la falta de claridad de la orden sobre qué símbolos retirar y sobre la complejidad de cumplir la orden porque no tenía competencia, el fiscal se refirió a la declaración en el juicio del excomisario jefe de los Mossos d’Esquadra Miquel Esquius, que —tras la última orden de la JEC— habló con el director de gabinete de Torra “y tardaron menos de 24 horas” en retirar todos los símbolos.

El fiscal recordó que el 11 de marzo de 2019 la JEC dictó la orden de retirada de símbolos de los edificios de la Generalitat en 48 horas al ser periodo electoral, una decisión que no fue recurrida y ganó firmeza, si bien posteriormente se presentó un recurso de reposición y la JEC confirmó la orden el 18 de marzo. A la vista de la “persistencia del incumplimiento” de Torra, el 21 de marzo la JEC acordó ordenar al conseller de Interior, Miquel Buch, la retirada, lo que finalmente se hizo efectivo. Para el fiscal, la JEC “no hacía sino reiterar una doctrina consolidada y confirmada por el Tribunal Supremo”, y citó varias resoluciones en esta línea como la que sirvió para condenar a la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montse Venturós, en las que se recordaba que la libertad de expresión es un derecho de los ciudadanos pero no para las instituciones.