Quim Torra sigue inhabilitado

El Supremo rechaza el argumento de Fiscalía y la petición del presidente catalán

24 ene 2020 / 08:34 H.
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo acordó ayer de forma unánime respaldar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el escaño al presidente de la Generalitat, Quim Torra. El Tribunal rechaza así la pretensión de la defensa del jefe del Ejecutivo catalán, respaldada por la Fiscalía, quien había pedido que quedara en suspenso la ejecución de la resolución de la JEC del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament. Aún queda pendiente la resolución sobre el fondo, pero la decisión de hoy se traduce en que Torra no puede seguir siendo diputado a riesgo de cometer un delito de desobediencia.

El asunto ha suscitado un intenso debate entre los cinco magistrados a los que correspondía estudiar la medida cautelar, quienes finalmente señalan en su resolución que no ven asumible la pretensión de Torra, que pidió suspender la decisión de la JEC por considerar que este órgano electoral, de carácter administrativo, carece de competencia para inhabilitarle.

La propia Sala emitió una nota explicativa de su resolución donde justifica la razón por la que ha decidido mantener la retirada del escaño a Torra. Señalan, por un lado, que los argumentos del presidente catalán para pedir la medida cautelar se refieren principalmente al fondo del recurso y han de ser afrontados en la sentencia que se dicte en su momento.

Añaden que además, los motivos esgrimidos por la defensa del presidente guardan relación con el proceso penal por el ha sido condenado a 18 meses de inhabilitación —por negarse a retirar los lazos amarillos de apoyo a los presos del ‘procés’ independentista cuando se lo ordenó la Junta Electoral—. Este aspecto, recuerdan, queda fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo pese a estar pendiente de confirmación por la Sala de lo Penal del propio Supremo. Los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorque Rodriguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero no aprecian en este momento del litigio los motivos de inconstitucionalidad de los que Torra apunta que adolece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) ni advierten en su petición “apariencia de buen derecho”. Es decir, no creen necesario suspender la decisión de la JEC para evitar esa citada pérdida de “buen derecho”.

Añaden en su auto, de 20 páginas, que el acuerdo del órgano electoral impugnado por el presidente de la Generalitat de Cataluña no crea una situación irreversible mientras que dejar en suspenso su decisión “supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes”. La decisión, que supone la condena en costas de Torra por un máximo de 600 euros, recuerda que la LOREG fue reformada en 2011.

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