Multas o cárcel en caso extremo

Despliegue policial en todo el país para asegurar que se cumple el confinamiento

16 mar 2020 / 08:18 H.
Ver comentarios

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como “ley mordaza”, y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el Gobierno en aplicación del estado de alarma decretado para hacer frente a la pandemia por coronavirus. Puede haber sanciones administrativas de entre 601 y 30.000 euros o prisión, sólo en casos extremos de desobediencia ciudadana.

Según precisan fuentes del Ministerio del Interior, la orden de ayer que regula los controles policiales en todo el país lo que busca en un principio es informar a los ciudadanos de las restricciones en sus movimientos: se puede salir de casa para ir a trabajar o a un centro médico, cuidar de una persona dependiente o ir al banco; también para necesidades domésticas como tirar la basura o pasear durante un momento al perro.

Desde el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska añaden que en ningún caso se articula un régimen sancionar “ad hoc” más allá de la legislación vigente, remitiéndose a la “Ley Mordaza” y al Código Penal. Tampoco se precisa por parte de los ciudadanos que en sus movimientos lleven un salvoconducto.

El ministro dictó, horas después del Consejo de Ministros que aprobó la declaración del estado de alerta, la orden por la que asume el control en última instancia de las policías autonómicas y locales, además de Policía y Guardia Civil. También hace lo propio con la seguridad privada. Para ello, crearon un Centro de Coordinación Operativa.

Los policías, según las citadas fuentes, podrán recurrir al artículo 36.6 de la “Ley Mordaza”, una norma aprobada en 2015 entre fuertes críticas de la oposición gracias la mayoría absoluta del Ejecutivo de Mariano Rajoy (PP) y que el propio ministro Grande-Marlaska prometió que derogará, dentro del acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos.

El artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que “se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. En este caso se incluye también “actos de atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años. La resolución dictada por Grande-Marlaska indica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad “establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles”.

España