Jubilación anticipada a partir de los 52 años en actividades penosas: ¿a qué trabajos aplica?
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 402/2025 que afecta a los trabajadores que desempeñan actividades con mayores índices de morbilidad o mortalidad

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 402/2025, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permitirán anticipar la edad de jubilación en ciertas actividades laborales, calificadas como penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres.
De esta forma, algunas actividades laborales podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 52 años sin recortes en la pensión. Explicamos a quiénes beneficia esta medida, quiénes la pueden solicitar y cómo se calcula, entre otros detalles.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN DE ESTA MEDIDA?
Según ha explicado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrán anticipar su jubilación los trabajadores que desempeñan actividades con mayores índices de morbilidad o mortalidad y que no pueden mejorar sus condiciones laborales. En concreto, estos son criterios que usará el Gobierno para considerar si un trabajo es penoso, peligroso, tóxico o insalubre:
-Penosidad: Exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; uso permanente de la fuerza física; nocturnidad.
-Toxicidad: Exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
-Peligrosidad: Actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional.
-Insalubridad: Actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
¿QUÉ PROFESIONES APLICAN?
El Real Decreto no detalla las profesiones o colectivos concretos que se podrán beneficiar de esta medida, pero teniendo en cuenta los criterios para considerar si una actividad laboral es penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, dentro de los beneficiarios de este anticipo de la jubilación podrían encuadrarse albañiles, camioneros, camareras de piso y otros trabajadores del sector de la construcción. Otras profesiones que ya cumplen con estos criterios no se tendrán en cuenta pues ya disfrutan su propio anticipo de la jubilación, como los trabajadoras del mar, mineros o personal de vuelo, entre otros.
De esta forma, la anticipación de la edad de jubilación únicamente se aplicará a nuevos colectivos, sectores y actividades u ocupaciones de grupos de trabajo que actualmente no tienen esta posibilidad.
¿CÓMO SE SOLICITA ESTA MODALIDAD DE JUBILACIÓN?
La solicitud para iniciar el proceso de reconocimiento de estos coeficientes especiales deberá ser realizada por medios electrónicos y conjuntamente por organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y, en algunos casos, por las propias administraciones públicas. Posteriormente, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social evaluará la documentación y elaborará informes de mortalidad o morbilidad.
Dichos informes se remitirán a una comisión de evaluación que contará con la presencia de los agentes sociales y que emitirán estudios sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores. Una vez resuelto dicho procedimiento se podrá, en su caso, iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente Real Decreto.
De esta forma, el Real Decreto concreta un plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
¿CUÁL SERÁ LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS?
El Gobierno aplicará coeficientes reductores de la edad de jubilación que pueden variar según la profesión, y en ningún caso se anticipará la edad de jubilación de los trabajadores antes de los 52 años. Los coeficientes reductores conllevarán un incremento en la cotización a la Seguridad Social para el colectivo beneficiario que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. Este incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
MÍNIMO DE AÑOS TRABAJADOS
Para que el trabajador pueda beneficiarse de esta medida, se requiere la acreditación de periodos mínimos de desempeño de trabajo en la actividad ‘penosa’. En esta línea, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con el desempeño de la misma actividad que originó el adelanto de la jubilación.
¿CÓMO SE CALCULAN LOS COEFICIENTES REDUCTORES?
La norma tendrá en cuenta factores como la incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal del colectivo durante un periodo de observación en relación al total de trabajadores del mismo colectivo. Asimismo, se tomará en consideración la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente del colectivo en relación con el total de trabajadores de dicho grupo.
En esta línea, la Seguridad Social se encargará de elaborar un informe de morbilidad y mortalidad, en los términos descritos en el Real Decreto, donde se tendrán en cuenta otros factores como las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.
LOS COEFICIENTES REDUCTORES SE REVISARÁN CADA 10 AÑOS
Estos coeficientes se revisarán cada diez años, para comprobar si, como consecuencia de los avances científicos, de la aplicación de nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, desaparecen las causas que las llevaron a ser consideradas como tales o disminuyen los efectos de éstas. En esta línea, los efectos de la revisión de los coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación no afectarán a la situación de los trabajadores que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado su actividad ni a los periodos de ejercicio de aquélla.
¿HAY PENALIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA?
De forma general, cuando la jubilación se anticipa, la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones. No obstante, en el nuevo Real Decreto para anticipar la jubilación de las profesiones que se consideren penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres no se contemplan penalizaciones en la pensión.
Es decir, a diferencia de la jubilación anticipada voluntaria general, en la que sí se aplican recortes en la pensión, en principio, no hay recortes de la pensión en estos casos excepcionales. No obstante, el adelanto de la edad de jubilación conlleva un aumento en las cotizaciones.
¿A QUÉ EDAD SE PUEDE SOLICITAR LA JUBILACIÓN ANTICIPADA EN ESPAÑA?
De forma general, en el 2025 el mínimo de edad exigido con el que se puede acceder a la pensión completa es de 66 años y ocho meses cumplidos para los que acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización. Asimismo, en caso de superarse los 38 años y tres meses cotizados en la Seguridad Social, los trabajadores que quieran jubilarse en 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. Respecto a la jubilación anticipada, este año la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria es de 64 años y ocho meses. Con esta medida la Seguridad Social permite la jubilación anticipada hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria.
Para acceder a la jubilación anticipada es obligatorio haber cotizado al menos 35 años, pero en caso de que la carrera laboral sea más larga, se puede adelantar el retiro con 63 años cumplidos.