El Tribunal Supremo acelera la exhumación de Franco

Exime la licencia de obras para abrir la tumba del Valle de los Caídos

01 oct 2019 / 08:42 H.

El Tribunal Supremo aprecia la justificación de urgencia para avalar el Real Decreto ley del Gobierno que acuerda la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos. Señala que la obra para sacar los restos y su posterior entierro en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio no necesita de licencia municipal, lo que aceleraría los trámites para levantar la losa. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dió a conocer ayer lunes su sentencia en la que explica, a lo largo de 54 páginas, los motivos por los que rechaza en su totalidad el recurso presentado por los nietos de Franco. La resolución marca el camino al juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid José Yusty, que dejó en suspenso la licencia de obras, asegurando que el proyecto presentado por Patrimonio Nacional no infringe la legalidad urbanística, ni contradice las normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente de la exhumación. En este sentido, indica que la obra no necesita de licencia municipal, ya que ha sido acordada por el Consejo de Ministros. El alto tribunal añade que, según la descripción que obra en el expediente de Patrimonio Nacional, “no parecen presentar particular dificultad”, pues “al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975”. Tras analizar el proyecto técnico, el Supremo dice que “no se advierten especiales problemas de seguridad en la ejecución de los trabajos que no puedan ser prevenidos sin necesidad de recurrir a medios excepcionales ni tampoco riesgo de daños a los elementos ornamentales que no puedan ser restaurados, caso de que llegaran a producirse”.

JUSTIFICACIÓN. Por otro lado, los magistrados no encuentran razones para dudar de la constitucionalidad del Real Decreto, pues aprecian la existencia de justificación de la urgencia. La sentencia alude a que el Gobierno de Pedro Sánchez ya explicó que la aprobación de este asunto por Real Decreto se debía al “cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados que consideró preferente y urgente la actuación (*), así como la atención a indicaciones procedentes de instancias de la ONU y, sobre todo, la idea de que el cumplimiento de los objetivos fijados por la propia Ley 52/2007”.