El Supremo rechaza los recursos que presentó Bankia

El Pleno de la Sala de lo Civil obliga a devolver el dinero

    28 ene 2016 / 11:06 H.

    El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechazó dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados que querían decretar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones de la entidad con ocasión de la oferta lanzada en 2011, después de considerar que la información que aparecía en el folleto de la salida a bolsa no reflejaba la verdadera situación económica del banco. En este caso, el Tribunal Supremo confirmó la anulación de la suscripción de acciones en los dos casos, en los que Bankia se verá obligada a devolver a los clientes las cantidades depositadas. Además, el alto tribunal abre la vía para que las reclamaciones sobre la compra de acciones que se presenten de ahora en adelante, y que suman cantidades millonarias, tengan un resultado positivo. Por otro lado, el supremo desestimó todos los motivos de los recursos, entre ellos que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional por la salida a bolsa de la entidad y en la que está imputado el exvicepresidente del gobierno, Rodrigo Rato, pueda paralizar las reclamaciones individuales en vía civil. Por otro lado, existen demandas por suscripción de acciones contra la entidad por valor de 819,2 millones de euros con datos a 20 del pasado mes de diciembre, si bien Bankia cuenta con una provisión de fondos para hacer frente a este asunto de 1.840 millones de euros, según los datos de la entidad. La resolución confirmó que hubo un error en el consentimiento por parte de los adquirientes debido a las graves inexactitudes del folleto de la oferta pública. Esta declaración puede ser clave para la resolución del “caso Bankia” que se instruye en la Audiencia Nacional por irregularidades en la salida a bolsa en 2011. De este modo, se confirmaron las decisiones judiciales procedentes de Asturias y Valencia, y también tendrán que determinar si procede o no aplicar la “prejudicialidad penal”, es decir, si los magistrados que ahora instruyen demandas civiles de afectados por la caída del valor de sus títulos, deben esperar o no a la investigación de la Audiencia.