Autorizada la salida de presos electos para formar las Cortes

El Tribunal Supremo rechaza pedir suplicatorio para continuar con el juicio

15 may 2019 / 10:51 H.

El tribunal que juzga el “procés” independentista en el Tribunal Supremo rechazó la petición de libertad realizada el pasado miércoles por los cinco presos preventivos que resultaron electos en los comicios del 28 de abril si bien les autorizó para acudir el próximo 21 de mayo a los plenos constitutivos del Congreso y el Senado “debidamente custodiados”.

La petición fue realizada por los abogados Jordi Pina, que representa a los elegidos para el Congreso de los Diputados por JxCat Jordi Sánchez, Josep Rull, y Jordi Turull; y Andreu Van Den Eynde, que ejerce la defensa del elegido para la cámara baja Oriol Junqueras y del designado para el Senado Raül Romeva. “Deberán ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas Cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, concreta la resolución. También afirma que esta autorización, “de carácter excepcional e inspirada en la necesidad de no menoscabar la titularidad del derecho de participación” se subordina en todo caso a que no interfiera en el desarrollo del proceso penal en que los diputados y el senador son acusados.

El tribunal añade que el propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva “y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios”. A ello suma que la prisión no es incompatible con la condición de diputado o de senador ni implica una vulneración de sus derechos como tal cuando es proporcionada y no responde a una finalidad arbitraria.

Por otro lado, el tribunal rechaza en su auto que deba pedir un suplicatorio a las Cortes para continuar el juicio a los cinco acusados electos al considerar que carecería de “justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el “nihil obstat” (visto bueno) del órgano parlamentario”. El tribunal abunda sobre esta cuestión y llega a la conclusión de que no procede apoyándose en cuatro bloques argumentales: el plano de la constitucionalidad; el ámbito de la legalidad ordinaria; el examen de los precedentes jurisprudenciales dictados por la misma Sala, y la jurisprudencia constitucional que ha perfilado la naturaleza de la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.