Recurso desestimado

Indignación en el Real Jaén por no atenderse la protesta por la alineación del jugador del Alhaurín

25 nov 2021 / 11:14 H.
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Golpe inesperado e indignación en el Real Jaén por el fallo del Juez Único del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol en el recurso presentado por la alineación del Alhaurín de la Torre del jugador Anas Maroun, que no estaba inscrito en el acta del partido que acabó con empate a dos en el Estadio de La Victoria. El escrito realizado por el gabinete jurídico se amparó en el artículo 224.1 apartado F del Reglamento General de la Real Federación Española en el que se deja claro que “son requisitos generales para que un futbolista pueda ser alineado que figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por este en el acta. La falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido. La ausencia de cualquiera de los antedichos requisitos determinará la falta de aptitud del futbolista para ser alineado en el partido y será considerado como alineación indebida”.

Este punto lo expuso el juez en su fundamento de derecho, pero no lo califica como alineación indebida. “La alineación en el partido por parte del club Alhaurín de su jugador número 14 Anas Maroun El Marruni no cabe calificarla como infracción de alineación indebida, con el alcance previsto en el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF. Habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el hecho examinado permiten descartar racionalmente la existencia por parte del club denunciado de una acción fraudulenta premeditada con el fin de obtener algún beneficio antirreglamentario o indebido, que habría de constituir el requisito subjetivo imprescindible para integrar el tipo completo de tan grave infracción”. Además, Competición detalla una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) para dictaminar el fallo. “A la vista de la doctrina expuesta debe concluirse de que el jugador de referencia no figurara en la relación de futbolistas entregada inicialmente al colegiado no puede deparar que se estime la concurrencia de alineación indebida, dado que esto no produjo afectación alguna en el normal desarrollo de la competición”, refleja la Andaluza. Ahora, el Real Jaén tiene un plazo de diez días desde su notificación para presentar un recurso al Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol sobre este fallo.

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