Apelación da la razón al Torredonjimeno y descarta alineación indebida denunciada por el Mijas
Confirma que Luis Gutiérrez estaba habilitado para jugar
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso presentado por el CP Mijas y ha confirmado íntegramente la resolución del Juez Único de la Federación Andaluza de Fútbol que exoneraba a la UD Ciudad de Torredonjimeno por la supuesta alineación indebida de su jugador Luis Gutiérrez Romero, Lucho, en la primera jornada de Tercera Federación, donde los rojiblancos vencieron por 3-0.
El club malagueño sostenía que el futbolista arrastraba una sanción de un partido de suspensión impuesta el 2 de abril de 2025, cuando aún pertenecía al Atlético Mancha Real, y que dicha sanción no llegó a cumplirse porque el jugador pasó inmediatamente a la UD Ibiza B, conjunto adscrito a una categoría territorial. Tras analizar la documentación federativa y las alegaciones de las partes, el comité concluye que el jugador sí cumplió de forma válida la sanción, al no haber sido alineado en el primer encuentro oficial disponible con la UD Ibiza B el 6 de abril de 2025, fecha posterior a la sanción y dentro de un ámbito competitivo oficial. El órgano de apelación subraya que el Reglamento General exige que un jugador sancionado “no esté sujeto a suspensión”, y que el hecho de que el partido de cumplimiento perteneciera a una competición territorial no invalida su eficacia disciplinaria, dado que el futbolista estaba correctamente inscrito y habilitado en su nuevo club. Además, descarta la tesis del CP Mijas sobre una supuesta imposibilidad reglamentaria de alineación en el Ibiza A, recordando que el cumplimiento de la sanción se produjo antes de que tal extremo resultara relevante. También rechaza la idea de que la sanción quedara “suspendida” por el cambio de ámbito federativo, y afirma que no se aprecia infracción objetiva alguna, ni error material en la apreciación de los hechos. En consecuencia, el Torredonjimeno actuó de buena fe y el jugador se encontraba plenamente habilitado para participar. De este modo, el Comité de Apelación confirma que no existió alineación indebida, mantiene el resultado deportivo del encuentro y cierra el expediente.