Reabierta la movilidad entre provincias en la comunidad

La hostelería tiene vía libre para abrir entre las ocho y las diez y media de la noche

19 dic 2020 / 09:09 H.
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Andalucía comenzó en la medianoche de ayer viernes, 18 de diciembre, la segunda fase del plan de “desescalada” de restricciones que anunció la semana pasada el presidente de la Junta, Juanma Moreno, y que contempla, entre otras medidas, que vuelvan a quedar permitidos los desplazamientos entre provincias de la comunidad, y que los establecimientos de hostelería puedan abrir en la franja de 20:00 a 22:30 horas, además de hacerlo hasta las 18:00 horas como hasta ahora.

No obstante, el Gobierno andaluz no descarta tener que endurecer de nuevo las restricciones en los próximos días en función de la evolución de la pandemia, según han venido advirtiendo en las últimas fechas desde el propio gabinete que preside Juanma Moreno, desde donde se ha subrayado que las decisiones se irán adoptando a partir de la “evaluación diaria” que se hace de las cifras que arroja la crisis de la covid-19, y a partir de los criterios de los expertos sanitarios.

En esta nueva fase, la movilidad entre las provincias de la comunidad autónoma, que quedó restringida para frenar la expansión de la pandemia, vuelve a estar permitida a partir de las 0:00 horas de este viernes, y hasta el próximo 10 de enero de 2021, según lo recogido en el decreto del presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. De igual modo, desde la medianoche de este viernes, y hasta las 0,00 horas del día 10 de enero, el horario del conocido como toque de queda nocturno, por el que se limita la circulación de personas durante la noche, reduce en dos horas su extensión actual y queda fijado entre las 23:00 y las 6:00 horas. No obstante, seguirá estando permitida la circulación de personas en dicha franja horaria si es para adquirir “medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad”; para asistir a “centros, servicios y establecimientos sanitarios”, o a “centros de atención veterinaria por motivos de urgencia”, así como para cumplir “obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales”. Igualmente, se puede circular en el horario del toque de queda nocturno si es para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas entre las excepciones contempladas; si es para asistir y cuidar a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas “especialmente vulnerables”, así como con motivo de “partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas”.

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