La Junta aprueba la ayuda de 5.000 euros a menores huérfanos por violencia machista para 2024

En lo que va de año, en España hay 51 menores huérfanos, 13 de ellos en Andalucía | Desde que hay registros oficiales son 428 en el conjunto del país y 87 en la comunidad

21 nov 2023 / 18:45 H.
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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, a instancias de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, un Decreto ley para modificar la Ley 13/2007 de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y que regula por primera vez en la Comunidad Autónoma la prestación económica a los hijos menores de edad de mujeres víctimas mortales por la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que será de 5.000 euros anuales. El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) destinará una partida de 350.000 euros para 2024, que ha declarado ampliable según el número de solicitudes recibidas durante el año. Hasta la fecha no se había regulado en Andalucía el derecho a una prestación económica de esta naturaleza para los menores de edad hijos de mujeres víctimas de violencia de género, según ha explicado en la presentación la consejera de Integración Social, Juventud, Familias e Igualdad, Loles López. El Gobierno andaluz ha señalado la necesidad del refuerzo de la protección económica de este colectivo con esta prestación, de la que ha asegurado que “permite dar un enfoque global a la atención de éstos”. En lo que va de año, en España hay 51 menores huérfanos, 13 de ellos en Andalucía. Desde que existen estadísticas oficiales, el número se eleva a 428 en España, 87 en Andalucía. El Gobierno andaluz reconoce que la violencia de género es una lacra que afecta a toda la sociedad y constituye la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo. Por ello estima necesario dar “una respuesta urgente, rápida y eficaz” de las administraciones públicas ante su situación de desamparo por la pérdida de su madre como consecuencia de la violencia de género. El Decreto ley se estructura en tres capítulos con 10 artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.

El primer capítulo modifica la Ley 13/2007 de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género para añadir un artículo 46.bis, que recoge el derecho a la prestación económica por parte de los menores huérfanos de mujeres víctimas mortales de la violencia de género hasta que alcancen la mayoría de edad, siempre que éstos o la mujer víctima de violencia de género residan en Andalucía en el momento del crimen. Este derecho se extiende a los personas menores de edad cuya tutela ejerza la Junta de Andalucía o cualquier otra administración pública y a aquellos menores que en el momento de los hechos se encuentren bajo la tutela judicial. Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra prestación pública o privada que se perciba por el mismo motivo. El segundo capítulo regula la prestación económica para garantizar la cobertura de las necesidades básicas materiales de las personas beneficiarias hasta su mayoría de edad. El importe de la prestación ascenderá a 5.000 euros en un pago único anual por cada menor y se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

La ayuda económica no podrá ser administrada por el autor del crimen machista. El tercer capítulo aborda el procedimiento de concesión de esta ayuda y establece que la solicitud deberá realizarse por la persona representante legal del menor de edad y puede presentarse de manera presencial o electrónica desde el día siguiente al de la publicación del decreto ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta que las personas huérfanas alcancen la mayoría de edad. El documento aprobado fija que el primer pago se realizará cuando se dicte la resolución de concesión y las sucesivas anualidades se harán efectivas el segundo semestre del año. La disposición transitoria única recoge que el derecho a esta prestación se genera aun cuando el hecho causante hubiera tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del decreto ley, es decir, podrán percibir esta ayuda cualquier huérfano de violencia de género que aún no haya alcanzado la mayoría de edad independientemente de que el asesinato se haya producido antes de la entrada en vigor del decreto ley.

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