La Audiencia de Málaga deniega la libertad condicional a Julián Muñoz

El Tribunal no considera que la enfermedad del exalcalde sea terminal

08 jul 2016 / 10:00 H.

La Audiencia de Málaga confirma la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de no conceder la libertad condicional al exalcalde del municipio malagueño de Marbella Julián Muñoz. De esta forma, desestima los recursos presentados tanto por la defensa del exregidor como por la Fiscalía, contra dicha resolución del juez de abril de este año. El juzgado de Vigilancia Penitenciaria rechazó la propuesta de libertad condicional, elevada por la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre, al precisar que, según los informes forenses, el interno “no padece una enfermedad terminal, sino que se trata de una enfermedad grave e incurable”, defendiendo que el tercer grado no tiene un carácter meramente instrumental en estos casos.

Ahora, el Tribunal de apelación señala en su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, que “la norma exige la presencia de un peligro patente para la vida del interno”, al tiempo que apunta que “es ese el motivo de la confirmación de la desestimación acordada por el juez de Vigilancia”. Además, la Sala explica que no existen dudas de que la concesión de la libertad condicional exige la previa clasificación en tercer grado, pero añade que “la existencia de este no ha de implicar necesariamente la concesión” de la primera, dado que la misma requiere que la enfermedad, grave e incurable, “suponga un peligro patente para la vida del interno”. Además, el Tribunal de apelación indica en su auto que el carácter terminal de la enfermedad “no tiene apoyo en la documentación médica”.

Asimismo, recuerdan que Muñoz se encuentra en un CIS y que goza del tercer grado, y reiteran que el Tribunal ya consideró el régimen de semilibertad “absolutamente necesario para disminuir y aminorar dicho riesgo de estrés, con la modalidad que resulte mejor y adecuada a su afección médica”, instando a que “si fuese necesario habría de ser una más flexible a la restringida otorgada por la Administración Penitenciaria”. En cuanto a la reincidencia, indica que los delitos por los que ha sido condenado son “de dificultosa” futura comisión, pero “en ningún caso de imposible realización”. En este punto, la Sala recuerda que, como este ha dicho en alguna declaración judicial, “se limitaba a firmar lo que le ponían por delante”, para lo que “no resulta necesaria una excesiva forma física”. El Tribunal considera “evidente” que habrá que prestarle la atención médica que necesite y que se podría realizar un nuevo planteamiento en un momento posterior, “si se produce una agravación de las enfermedades, especialmente la dolencia cardiaca”.