El Tribunal Supremo condena a “La Manada” por violación

Eleva las condenas de los acusados a 15 años de prisión y a 8 de libertad vigilada

22 jun 2019 / 12:15 H.

El Tribunal Supremo revoca la sentencia y eleva las condenas de los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas, admitiendo así parcialmente los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. A uno de los miembros de “La Manada”, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el tribunal le condena a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsable del delito de robo con intimidación del teléfono móvil de la joven madrileña. Asimismo, la Sala incrementa el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima a la cantidad de 100.000 euros. Además, se inhabilita a los cinco durante el tiempo de la condena, se les prohíbe acercarse a menos de 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente la víctima durante 20 años, y se les impone 8 años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.

El fallo, que se adoptó por unanimidad, fue anunciado tras una deliberación de más de dos horas, que comenzó justo después de que concluyera la vista pública en la que los cinco magistrados de la Sala escucharon los argumentos de acusaciones y defensas. Tras esta deliberación, el alto tribunal considera que lo ocurrido en los Sanfermines de 2016 fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo. Con el fallo del Supremo, la sentencia contra ‘La Manada’ ya es firme, pero el encargado de ejecutar las penas deberá ser el tribunal enjuiciador, esto es, la Audiencia Provincial, que citará previsiblemente a los condenados para comunicarles que deberán ingresar en prisión.

Así, el Supremo decide, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se revisó ayer, determina que estos hechos “no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos”. Ello es porque el relato de los hechos de la resolución describe “un auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados”. Añade que esta situación “intimidante” es la que hizo que la víctima “adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza”.

La secretaria general del PSOE-A, Susana Díaz, afirmó que el Tribunal Supremo “pone las cosas en su sitio” tras revocar la sentencia de “La Manada” y elevar las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación, admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. A través de su cuenta personal de Twitter, indicó también que “para avanzar hacia una sociedad más justa e igualitaria hay que erradicar y combatir la violencia hacia las mujeres”.

“No eran cinco lobos, solo tenía que decir no”

El abogado de los miembros de “La Manada”, Agustín Martínez Becerra, basó buena parte de su intervención ante el Tribunal Supremo en señalar a la víctima y descalificar el relato de los hechos que se hizo en la primera sentencia que les condenó a 9 años de cárcel por abuso sexual. “No eran cinco lobos que iban rodeando a una chica. Ella simplemente tenía que decir que no”, exgrimió. “Simplemente tenía que decir que no. Claro que no es no. Pero para que sea no, hay que decir no. Intentar gestionar mínimamente una reacción negativa para que desde la otra parte se entienda claramente. Nos resulta absolutamente increíble que se hable de gritos de dolor cuando la denunciante dijo que no sintió dolor. Los sonidos que se escuchan son gemidos y jadeos; extraer dolor de eso es un ejercicio inadmisible”, manifestó el abogado.

La fiscal afirma que los chicos usaron su fuerza

La fiscal del Tribunal Supremo Isabel Rodríguez defendió que los cinco miembros de “La Manada”, finalmente condenados a 15 años de prisión por violación, cometieron un delito continuado de violación, utilizando para ello una “fuerza intimidatoria suficiente” contra su víctima en los Sanfermines de Pamplona de 2016. En su intervención en la vista pública que se celebra en el Supremo, la fiscal consideraba que para condenar por abuso sexual, los hechos probados de la sentencia deberían haber recogido que “la superioridad de los acusados” llevó a que la víctima a acceder a realizar los actos sexuales descritos. Para la fiscal, cualquier “observador neutral” podría alcanzar el “convencimiento de la inutilidad de la oposición de la víctima”.