El magistrado rechaza abstenerse en los ERE

Avisa de que se ha “perturbado” el “sosiego” del tribunal

24 mar 2017 / 10:26 H.

El magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que fue designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la “pieza política” de los ERE fraudulentos, rechazó abstenerse como ponente del juicio, pero solicitó a la Audiencia Provincial de Sevilla que valore la “perturbación” generada en la actividad “ordinaria” del tribunal tras las recusaciones planteadas por Manos Limpias y PP-A.

En un informe difundido por el TSJA, el magistrado considera “procedente” que sea la Sala a la que corresponda conocer de los incidentes de recusación la que, “valorando todas las circunstancias expuestas por las partes personadas y en este informe, resuelva lo que considere procedente”. Todo ello “incluso frente a mi percepción subjetiva de poder ejercer de forma responsable mis obligaciones profesionales como presidente de la Sala y ponente”, expone el juez Pedro Izquierdo en el informe que elevó al presidente de la Audiencia, Damián Álvarez, para que este designe un magistrado que, tras instruir la causa, mandará el expediente a la Sala que resolverá la recusación.

Izquierdo advierte de que, a raíz de ambas recusaciones, “no solo se ha visto ya perturbado el sosiego y tranquilidad con la que como ponente debería haber comenzado a abordar el estudio de las actuaciones para su posterior enjuiciamiento con la Sala, sino también, el que como consecuencia de la forma de cuestionar su inclusión en el tribunal, se ha visto este también afectado, al proyectarse de forma persistente una sospecha generalizada sobre si concurrirían las garantías necesarias para afrontar la celebración del juicio”. “Es cierto que mi continuidad en el tribunal conociendo del procedimiento va a suponer el tener que afrontar por mi parte un reto de abstracción de todo lo sucedido que, aunque vencible, pudiera pensarse que de no lograrlo podría implicar un riesgo de que el enjuiciamiento de las conductas investigadas no se llevara a efecto de forma adecuada, no solo respecto a las pretensiones de los recusantes, sino también en cuanto a las planteadas por los encausados y encausadas”, admite.

Asimismo, considera que “lo que ha venido sucediendo ha implicado ya una perturbación en la actividad ordinaria del Tribunal y puede que del interés superior de la Justicia, en cuanto debe impartirse en un contexto de plenas garantías, entre las que también es importante la plena confianza, aun subjetiva, de que estas concurran, lo que de forma legítima ha sido cuestionado por los recusantes”.

El magistrado, además, alude a los dos escritos presentados por la Fiscalía Anticorrupción en los que se opone a la recusación, pero le pide que analice si como alto cargo pudo conocer procedimientos administrativos similares a los que se van a enjuiciar, y pone de manifiesto que no tuvo “ningún conocimiento del objeto del litigio que no fuera el general que pudiera tener el sector de la población interesada en estar informada”.

Por ello, “no he podido formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”, asegura el presidente de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que agrega que sus competencias como secretario general se limitaron a las reguladas “y no a otras ajenas a su ámbito, la administración de la Administración de Justicia, al no haber participado nunca en ningún órgano colegiado de gobierno”.