Confirman la condena a dos miembros de La Manada

El Supremo ratifica el delito contra la intimidad y suma otros tres años de prisión

20 dic 2020 / 10:56 H.
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El Tribunal Supremo (TS) resolvió que “no ha lugar” al recurso de casación interpuesto por la defensa de los miembros del grupo de WhatsApp La Manada Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo, condenados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación a una joven en los Sanfermines de 2016, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirma la condena adicional a tres años y tres meses de prisión y 5.670 euros de multa impuesta a ambos por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, por un delito contra la intimidad por los vídeos y fotografías que tomaron de la violación grupal objeto de su condena inicial. Así lo decidió el Supremo en una sentencia emitida el pasado 15 de diciembre, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, con relación al ex guardia civil y el ex militar miembros del citado grupo de WhatsApp.

En su recurso de casación, la defensa de Antonio Manuel Guerrero Escudero y Alfonso Jesús Cabezuelo esgrimía una presunta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, señalando la “falta de denuncia por parte de la víctima” con relación a las imágenes de los hechos, pues el Código Penal “exige denuncia del agraviado para la persecución del delito” y la causa inicialmente seguida contra los mencionados miembros del grupo de WhatsApp La Manada, entre ellos Guerrero Escudero y Cabezuelo, “pretendía esclarecer la posible comisión de un delito de agresión sexual” por el que finalmente fueron condenados los cinco acusados y un delito contra la propiedad por la sustracción del teléfono móvil de la denunciante, pero “jamás” aludía a un supuesto delito contra la intimidad.

La primera constancia que Guerrero Escudero y Cabezuelo tuvieron de la acusación contra ellos por un presunto delito contra la intimidad, según exponía la defensa de los mismos, fue en el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía en el procedimiento correspondiente a los delitos de agresión sexual y contra la propiedad, extremo al que se sumaron las demás acusaciones.

Recordemos que por aquellos hechos, los cinco procesados fueron condenados por la Audiencia de Navarra a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

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